El indicador de riesgo hace referencia a los Planes de Pensiones Simplificados Autónomos Ibercaja

El nivel de riesgo, en una escala desde 1 hasta 7, es de 2 a 3. La categoría "1" no significa que la inversión esté libre de riesgo.

Menor riesgo
1 2 3 4 5 6 7
Mayor riesgo
  • El cobro de la prestación o el ejercicio del derecho de rescate solo es posible en caso de acaecimiento de alguna de las contingencias o supuestos excepcionales de liquidez regulados en la normativa de planes y fondos de pensiones.
  • El valor de los derechos de movilización, de las prestaciones y de los supuestos excepcionales de liquidez depende del valor de mercado de los activos del fondo de pensiones y puede provocar pérdidas relevantes.
  • El nivel de riesgo y las alertas de liquidez de cada plan está detallado en el documento “Datos Fundamentales para el partícipe”, que tienes a tu disposición en las oficinas de Ibercaja y en la ficha detallada de cada uno de los planes de pensiones en ibercaja.es
Planes de Pensiones de empleo simplificados de autónomos

Planes de pensiones de empleo simplificados de autónomos

¿Conoces los planes de pensiones para autónomos?

La Ley 12/2022, de 30 de junio, de regulación para el impulso de los planes de pensiones de empleo creó los planes de pensiones de empleo simplificados de autónomos y, desde el 1 de enero de 2023:

  • Los trabajadores autónomos pueden incrementar sus aportaciones por encima del límite general de 1.500€ (y también su desgravación) y llegar hasta 5.750€ anuales.
  • Las aportaciones son voluntarias por parte del trabajador autónomo y pueden ser únicas o periódicas.

Además, con comisiones muy competitivas, que permiten maximizar la rentabilidad.


Planes individuales, PPA, planes simplificados de autónomos

Límite general

1.500€

+

Planes simplificados de autónomos

Incremento del límite

4.250€


Aportación máxima: 5.750€


Fiscalidad de los planes de pensiones de empleo de autónomos:
  • Las aportaciones realizadas por el trabajador autónomo reducen su base imponible del IRPF1.
  • El autónomo se podrá desgravar en el IRPF hasta 5.750€ o el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de las actividades económicas.
Las situaciones que dan derecho al cobro son:
  • Jubilación.
  • Incapacidad.
  • Fallecimiento.
  • Dependencia.
  • Enfermedad grave.
  • Desempleo.

¿Conoces Ibercaja Pensión?

  • Más de 35 años de experiencia en la gestión del ahorro para la jubilación.
  • Contamos con una variada gama de planes para dar solución personalizada a cada uno de nuestros clientes.
  • Somos la 3a gestora del país en volumen de patrimonio gestionado en planes de empleo.
  • Estamos comprometidos con la Inversión Social Responsable.
  • Profesionalidad, transparencia, calidad de servicio y compromiso identifican nuestra gestión.
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