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El seguro Ibercaja Hogar Protección incluye la garantía de Responsabilidad Civil para vehículos de movilidad personal1 dentro de la cobertura de Responsabilidad Civil Familiar. Esta cobertura te protege frente a la responsabilidad en que puedas incurrir por los daños que pudieras ocasionar a terceros como propietario o usuario de bici eléctrica, segway, monopatín y patín eléctrico.
No te preocupes, te ayudamos con lo que necesites.
La cobertura se mantendrá con un límite del 100% del capital contratado para propietarios y usuarios de bicicletas sin motor, sillas de ruedas eléctricas y vehículos tipo scooter para uso de personas discapacitadas y otros vehículos sin motor que no tengan la consideración de vehículos de movilidad personal.
No pueden superar en masa los 50 Kg, la potencia de 400W y la velocidad máxima de 30km/h.
Contar con la cobertura de Responsabilidad Civil vehículos movilidad personal no tiene coste añadido ni hay que contratarla adicionalmente.
Cobertura que te protege frente a los daños que puedas ocasionar a terceros.
Cobertura innovadora dentro del seguro de hogar, queremos cubrir las necesidades de tu día a día.
Da cobertura a una gran variedad de vehículos de movilidad personal.
La cobertura2 de Responsabilidad Civil Familiar del seguro Ibercaja Hogar Protección, puede garantizar los daños que causen los vehículos de movilidad personal (VMP) de los asegurados al contar con cobertura de contenido.
Como propietario o usuario de una bicicleta asistida por electricidad, segway, monopatín y/o patín eléctrico, la Responsabilidad Civil en la que incurras en su uso estará cubierta hasta el límite máximo de cobertura del 5% del capital indicado en las Condiciones Particulares para Responsabilidad Civil Familiar. Además, los vehículos incluidos en esta cobertura no podrán superar en masa los 50 Kg, la potencia de 400W y la velocidad máxima de 30 Km/h.
También encontramos coberturad extra para personas con movilidad reducida. La cobertura se mantendrá con un límite del 100% del capital asegurado indicado en las Condiciones Particulares de la Responsabilidad Civil para propietarios y usuarios de bicicletas sin motor, sillas de ruedas eléctricas y vehículos tipo scooter para uso de personas con movilidad reducida y otros vehículos sin motor que no tengan la consideración de vehículos de movilidad personal, así como para embarcaciones de remo o a pedal.
Porque después de nuestra vida, posiblemente, es nuestro hogar el patrimonio que mejor hemos de cuidar para proteger a nuestra familia.
Depende del seguro que contrates. Algunas de las coberturas imprescindibles que debe tener un seguro de hogar son: incendios y daños diversos, daños eléctricos, fenómenos atmosféricos, daños producidos por el agua (rotura de conducciones o derrames de aparatos que la necesitan para su funcionamiento), roturas accidentales de cristales u otros materiales sustitutivos del cristal, robo, expoliación o atraco, actos de vandalismo o malintencionados y responsabilidad civil. Conoce nuestro seguro Ibercaja Hogar Protección.
Sí, se puede asegurar solamente continente o solo contenido.
Tú eres el beneficiario. Pero recuerda, si has solicitado financiación a tu banco para adquirir tu vivienda, la cesión de derechos pertenece a esa entidad durante la existencia del préstamo.
No es obligatorio, se puede vivir en una casa sin seguro. Sin embargo es recomendable contar con un seguro de hogar. Es necesario estar cubierto ante la posibilidad de tener un problema en casa o incluso causarlo a algún vecino, ya que en ambos casos tendríamos que correr con los gastos.
Esto cambia si existe una hipoteca sobre la vivienda es obligatorio contar con algunas garantías que ofrecen los seguros de hogar.
Estarán cubiertos los espacios que sean anexos o análogos a los de la vivienda asegurada, tales como trasteros, garajes, plazas de aparcamiento y sótanos.
Sí, es obligatorio tener contratadas algunas garantías que ofrecen los seguros de hogar. Al tener una hipoteca la ley obliga a asegurar la vivienda, incluso a reflejar en la póliza la existencia del préstamo hipotecario. El propio piso es la garantía del préstamo, por lo que es obligatorio preservar su valor cubriendo los daños que pueda sufrir la vivienda, evitando la exposición a riesgos que puedan devaluarlo.
Un seguro multirriesgo es un seguro de vivienda que cubre riesgos de diversa índole que, con un pequeño coste, tengas cubierto tu hogar de los accidentes más frecuentes.
El continente es la estructura, muros, conjunto de paredes, techos, suelos, puertas, ventanas e instalaciones fijas como la de la calefacción, electricidad, agua, gas… También otros elementos constructivos del domicilio asegurado como, por ejemplo, superficies construidas como pueden ser los garajes, trasteros y piscinas.
El contenido es todo aquello que tenemos dentro de nuestra vivienda como: los muebles, electrodomésticos, ropa, joyas y objetos de valor como antigüedades y cuadros.
Un seguro no puede ser elegido nunca por la prima, tenemos que tener en cuenta las coberturas que nos ofrece, si son las necesarias, y si nos garantizan la tranquilidad que estamos buscando para tener nuestra vivienda perfectamente cubierta.
Por ello, tenemos que encontrar un seguro que proteja los daños más comunes y básicos (incendios, fenómenos atmosféricos...) y que además, cubra la responsabilidad civil. También es importante que se incluyan servicios adicionales que nos van a hacer la vida más fácil.
El Seguro Ibercaja Hogar Protección incluye la garantía de Asistencia en el hogar, por la que tienes a tu disposición un teléfono 24 horas al día, todos los días del año, para que en caso de necesitar un profesional, simplemente llamando al 902 30 35 05, Caser Asistencia se encarga de enviártelo.
El Seguro Ibercaja Hogar Protección, entre sus principales coberturas, no tiene la responsabilidad de perros peligrosos, pero sí que puedes contratar una garantía optativa que cubre posibles daños corporales y materiales derivados de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
La diferencia entre estos tres conceptos está determinada por la violencia del acto en sí.
Cuando hablamos de robo es la acción de sustracción con ánimo de lucro o mediante la fuerza, mientras que atraco es la sustracción de los bienes por medio de intimidación o ejerciendo la violencia. Por último, el hurto es la sustracción del bien sin intimidación ni violencia.
No es obligatorio contratar un seguro de hogar si vives de alquiler. Aunque, como inquilino es importante asegurar la responsabilidad civil como usuario de la vivienda (asegurando el contenido) para que se cubran los daños que puedas hacer al continente de la vivienda asegurada o a terceros, como los vecinos en caso de omisión de cierre de grifo.
La persona, física o jurídica, titular del interés objeto de este seguro y que, en defecto del tomador del seguro, asume las obligaciones derivadas del contrato. Salvo mención expresa en las Condiciones Particulares, el tomador del seguro y asegurado son una misma persona.
También tendrán la condición de asegurado, siempre y cuando convivan con él, las siguientes personas:
Para las Garantías de Asistencia en el Hogar, Protección Jurídica y Accidentes corporales, se estará a lo dispuesto en su propia definición de asegurado.
CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., - Caser- obliga al pago de la prestación correspondiente a cada una de las garantías que figuran incluidas en el contrato.
La persona física o jurídica que, previa cesión por el asegurado, resulta titular del derecho a la indemnización.
Se consideran cajas fuertes las que dispongan de cerradura de seguridad y combinación para el bloqueo de su apertura, cuyas paredes estén construidas de acero templado u otro material que ofrezca análoga resistencia a la rotura, la penetración y el fuego, y esté empotrada a la pared o sujeta al suelo por anclajes o, en su defecto, tenga un peso mínimo de 100 kilos.
A efectos de la póliza, se entenderá por deshabitación aquel período transitorio durante el cual el asegurado, o demás personas que convivan con él, no pernocten en la vivienda asegurada.
Cantidad fija o porcentual que se deducirá de la indemnización que corresponda en cada siniestro.
Periodo de tiempo durante el cual la cobertura del seguro no toma efecto y, por tanto, las consecuencias de un siniestro serán asumidas directamente por el asegurado.
Contrato que contiene las condiciones reguladoras del seguro. Forman parte integrante del contrato los siguientes documentos:
Es el precio del seguro, que incluye los recargos e impuestos legalmente repercutibles.
Cuando se tengan contratadas coberturas bajo esta modalidad, los daños se indemnizarán hasta la cantidad fijada en la póliza, sin aplicación de la regla proporcional.
Se considera puerta de seguridad aquella que reúne, como mínimo, los siguientes requisitos:
Cuando las circunstancias del riesgo sean distintas de las conocidas por Caser (por inexactitud en las declaraciones del Tomador, por agravación posterior del riesgo sin comunicación a Caser o cuando las medidas de seguridad declaradas en el Contrato no estuvieran debidamente activadas en el momento del siniestro), la indemnización se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.
Si en el momento del siniestro la suma asegurada es inferior al valor de reposición de los bienes asegurados, Caser indemnizará el daño causado en la misma proporción en la que aquella cubre el interés asegurado.
El resultado será el de aplicar la siguiente fórmula:
Indemnización = (Capital asegurado x Daños) / Valor reposición
Se entiende por rehabilitación a efectos de este seguro, la sustitución en su totalidad de las conducciones de suministro y/o evacuación agua, climatización y electricidad de la vivienda; tanto si las mencionadas instalaciones están empotradas o a la vista.
Todo evento o hecho accidental, súbito, imprevisto y ajeno a la intención del asegurado, cuyas consecuencias dañosas están cubiertas por la póliza, total o parcialmente. El conjunto de los daños derivados de un mismo evento constituye un solo siniestro. Se considerará un hecho como accidental e imprevisto, cuando reúna las siguientes características:
A efectos de las coberturas de Responsabilidad Civil, será considerado como un solo siniestro o evento el conjunto de reclamaciones, por uno o varios daños, originadas por la misma causa. Se considerará como fecha de ocurrencia del siniestro el momento en que se produjo el primero de los daños.
Si la suma asegurada supera notablemente el valor del interés asegurado, el Tomador del seguro podrá exigir la reducción de la suma asegurada, debiendo restituir Caser el exceso de las primas percibidas. Si se produce el siniestro, Caser solamente indemnizará el daño efectivamente causado. Si el sobreseguro previsto en el párrafo anterior se debiera a mala fe del asegurado, el contrato será ineficaz. Caser podrá, no obstante, retener las primas vencidas y las del período en curso.
Será toda aquella persona física o jurídica distinta del asegurado. No obstante, no tendrán la consideración de tercero, a efectos del seguro, las personas que convivan con el asegurado, ni los familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de éste. Los familiares antes mencionados se considerarán terceros únicamente respecto a la cobertura de Responsabilidad Civil, cuando el siniestro se derive:
A los efectos de la póliza se entenderá por:
A los efectos de la póliza se entenderá por:
La persona física o jurídica que, juntamente con Caser, suscribe este contrato y al que corresponden las obligaciones que del mismo se deriven.
A los efectos de la póliza se entenderá por:
El valor de los bienes asegurados en el momento anterior a la ocurrencia del siniestro, deducidas las oportunas depreciaciones según su antigüedad, grado de utilización, estado de conservación, etc.
El valor de mercado de los bienes asegurados en el momento anterior a la ocurrencia del siniestro, sin aplicar depreciaciones por antigüedad o uso.
Para las coberturas de Daños Eléctricos del Mobiliario y Electrocaser el valor del electrodoméstico se calculará aplicando al coste de compra del mismo una depreciación anual acumulativa del 15% a partir del cuarto año desde la fecha de su adquisición.
Es el inmueble objeto del seguro. Lo componen los elementos de construcción y las instalaciones fijas (calefacción, agua, electricidad, etc.), así como cercas, vallas, instalaciones deportivas fijas, toldos, instalaciones de ornato adheridas a los suelos, techos o paredes, etc.
Conjunto de bienes propiedad del asegurado, familiares y demás personas que convivan en la vivienda asegurada y que estén contenidos en el inmueble objeto del riesgo, formado, entre otros por mobiliario y enseres propios de una vivienda. Este capital también es el límite en caso de contratar la cobertura de accidentes corporales, con un límite de capital de contenido con un máximo de 60.000€. Las joyas y objetos especiales son cubiertos por capitales específicos.
Se consideran como tales los bienes y objetos que se detallan a continuación siempre y cuando su valor unitario sea superior a 2.000€.
El asegurado deberá asegurar aquellos objetos de valor especial que sean susceptibles de valoración en mercados especializados (como obras de arte, antigüedades, etc.) por el valor correspondiente asignado en dicho mercado.
Contempla las garantías usuales de incendio (incluyendo dinero en efectivo hasta 500€ si contrata contenido), rayo y explosión, fenómenos atmosféricos, inundación, actos malintencionados, acción del humo u hollín, impacto de animales y vehículos, ondas sónicas, derrame o escape accidental de las instalaciones automáticas contra incendios, daños eléctricos y alimentos refrigerados.
Contempla la cobertura de los daños producidos por las conducciones de agua. Siempre que se asegure continente se incluye también la búsqueda y localización de averías.
Cubrirá con los límites establecidos en la póliza, los gastos necesarios para conseguir restaurar la coherencia estética de continente y mobiliario asegurados que tenían antes de la ocurrencia de un siniestro cubierto por las garantías de la póliza. Si fuese imposible el reemplazo de materiales idénticos a los existentes, la restauración se realizará utilizando materiales de características y calidades semejantes a las de origen. La indemnización está condicionada a la reparación del daño, supeditándose a la justificación de los trabajos realizados, mediante facturas.
Contempla las roturas de cristales u otros materiales de naturaleza análoga.
Contempla el pago de las indemnizaciones frente a terceros a consecuencia de un daño o perjuicio ocasionado por el asegurado en el ámbito familiar o relacionado con el inmueble.
Contempla la cobertura de un daño material a los bienes asegurados, por cualquier causa accidental distinta de las anteriores.
Servicio destinado al asegurado por el que se le facilita una serie de asistencias y gastos, si por una enfermedad súbita o accidente le impide continuar su viaje.
Contempla la cobertura de accidentes cuando se produzca fallecimiento o invalidez permanente absoluta del asegurado.
Se garantizan los daños materiales directos a consecuencia de incendio, explosión y/o caída de rayo, en estado de reposo en el interior del garaje.
La asistencia en caso de siniestro, así como ciertos servicios adicionales tales como servicios urgentes de reparación y conexiones con profesionales de reparación.
Comprende además del servicio de asesoramiento telefónico, el pago de los gastos hasta una cantidad determinada derivados de un procedimiento judicial, administrativo o arbitral relacionado con ciertos supuestos.
Contratando esta cobertura opcional se garantiza el pago de las indemnizaciones derivadas de aquellos daños materiales y corporales causados por el animal a terceros, hasta el límite de indemnización específico contratado.
1 Seguros comercializados en la red de distribución de Ibercaja Banco, S.A. por Ibercaja Mediación de Seguros, S.A.U. NIF A78485687. Número de registro de la D.G.S.Y.F.P. OV-0039. Operador de Banca Seguros Vinculado. Entidad aseguradora: Caja de Seguros Reunidos, Compañía de Seguros Y Reaseguros, S.A. (CASER) NIF A28013050. Concertado Seguro de Responsabilidad Civil. Consulta aquí las aseguradoras con las que se ha suscrito contrato de agencia.
2 Coberturas sujetas al Condicionado General, Particular y Especial de la póliza.
NRI: IBE0502589-240020