Consejos Útiles
Asegurar lo esencial
¿Te has planteado alguna vez qué pasaría si fallecieras de forma inesperada? ¿Y si un accidente te provocara una Incapacidad Permanente Absoluta impidiendo que volvieras a trabajar? En Ibercaja nos preocupamos por tu bienestar y hemos diseñado una gama de seguros de vida1 que podrán ayudarte en situaciones como estas.
En Ibercaja contamos con una completa gama de seguros de vida que te permitirá elegir el que mejor se adapte a tus necesidades y que te protegerá a ti y a tu familia en caso de fallecimiento, declaración de Incapacidad Permanente Absoluta o que tú o tus hijos sufráis determinadas enfermedades graves.
Ibervida 3 | Ibervida 50 | Ibervida Protección Familiar | Ibervida Tranquilidad | Vida Amortización 45 | Ibervida Esencial | Ibervida Personal | Ibervida Familia | Ibervida Familia Premium | |
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Fallecimiento | |||||||||
Falleciemiento por accidente | |||||||||
Fallecimiento por accidente de circulación | |||||||||
Incapacidad Permanente Absoluta | |||||||||
Incapacidad Permanente Absoluta por accidente | |||||||||
Capital adicional por enfermedades graves de los hijos | |||||||||
Capital adicional por cáncer masculino o femenino | |||||||||
Capitales adicionales por cáncer de todo tipo | |||||||||
Adelanto de capital por enfermedades graves del tomador/asegurado |
1 Seguros comercializados en la red de distribución de Ibercaja Banco, S.A. por Ibercaja Mediación de Seguros, S.A.U. NIF A78485687. Número de registro de la D.G.S.Y.F.P. OV-0039. Operador de Banca Seguros Vinculado. Entidad aseguradora: Ibercaja Vida, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A.U. NIF A46013058. Concertado Seguro de Responsabilidad Civil. Consultar aquí las aseguradoras con las que se ha suscrito contrato de agencia.
2 Cobertura cáncer de todo tipo: El cáncer de todo tipo se refiere a cualquier cáncer que se reproduzca en el cuerpo. Existen dos tipologías de prestación:
Enfermedades graves del tomador/asegurado: Las enfermedades graves del tomador/asegurado cubiertas por la póliza son infarto de miocardio, cirugía de las arterias coronarias (bypass aorto-coronario), insuficiencia renal crónica, trasplantes de órganos vitales, enfermedad de Alzheimer y otras demencias orgánicas (antes de los 60 años), esclerosis múltiple, enfermedad de Parkinson (antes de los 60 años), accidente cerebro vascular. La prestación se abonará una única vez al tomador/asegurado en la póliza como adelanto de capital, es decir, la cobertura supone un adelanto de capital sobre la cobertura de fallecimiento, por lo que, una vez anulada la cobertura de enfermedades graves del tomador/asegurado, la póliza seguirá en vigor pero ajustando los capitales de fallecimiento e Incapacidad Permanente Absoluta.
3 Esta cobertura incluye el tumor maligno de cáncer masculino (próstata, testículo o pene) o femenino (cérvix uterino, útero, ovarios, trompas de Falopio, vulva, mamas y el coriocarcinoma de la placenta). Existen estas dos tipologías de prestación:
Una vez abonada la prestación de la tipología de cáncer invasivo, esta cobertura quedará anulada y el seguro quedaría en vigor para el resto de las coberturas (ajustando la prima al eliminar el coste de esta garantía).
4 La cobertura se anula de forma automática cuando el hijo menor declarado en la póliza alcance la mayoría de edad o cuando todos los hijos asegurados en la póliza hayan sufrido alguna de las enfermedades graves cubiertas por la póliza (cáncer, parálisis infantil, quemaduras graves, pérdida de extremidades, coma, tumor cerebral benigno, meningitis infecciosa, parálisis cerebral, fibrosis quística, distrofia muscular, diabetes mellitus tipo 1 con las particularidades y exclusiones recogidas en el Condicionado General, Particular y Especial de la póliza). La prestación únicamente se abonará una vez por cada hijo asegurado.
5 Coberturas sujetas al Condicionado General, Particular y Especial de la póliza.
NRI: IBE0501166-240089