Seguro Ibervida 3

Asegurar tu nueva tranquilidad

El seguro Ibervida 31 es recomendable para personas que tienen responsabilidades familiares a su cargo y quieren asegurar la protección de su familia en caso de fallecimiento e Incapacidad Permanente Absoluta. También es recomendable para titulares de préstamos, ya que puedes asegurar (solo en caso de fallecimiento del asegurado) la cancelación total o parcial de uno o varios préstamos.

Acciones disponibles

Un seguro con ventajas diferenciales

Seguro personalizado

La tarifa de este seguro de vida se personaliza según la edad del asegurado y del capital asegurado elegido. Nuestro Ibervida 3 es compatible con cualquier otro seguro de vida.

Beneficiarios del seguro

Para el caso de fallecimiento puedes designar al beneficiario que tú decidas, sea o no familiar2. Para el caso de Incapacidad Permanente Absoluta, el beneficiario eres tú.

Fiscalidad de los seguros

Importante reducción fiscal3 al percibir la prestación por aquellos beneficiarios que sean familiares de primer grado del titular del seguro y exención total para capitales destinados a la cancelación de deudas.

Un seguro que se adapta a tus necesidades

Nuestros clientes opinan

Nuestros Clientes Opinan

Javier Carrasco, 45 años, jefe de ventas.

Por mi trabajo tengo que hacer viajes continuamente. Además soy padre de tres hijos. Por la tranquilidad de todos he contratado un seguro Ibervida 3. Si me ocurriera algo, mi familia recibiría un ingreso económico que le ayudaría a llevar los gastos.

Condiciones generales

Edad

La edad mínima de contratación es de 15 años y la máxima de 64 años. El seguro se cancela de forma automática al alcanzar los 65 años.

Estado de salud

Es requisito imprescindible para la contratación del seguro la correcta declaración de la situación personal de cada asegurado, al cumplimentar el cuestionario de la aseguradora. En cualquier caso, se tendrán en cuenta las limitaciones en cuanto a salud y actividades de riesgo agravado recogidas en el Condicionado General de la Póliza.

Límites de capital contratado

Mínimo 12.000€ y máximo 600.000€.

Precio

En función de la edad del asegurado y del capital base asegurado.

Coberturas4 del seguro

Fallecimiento por cualquier causa

Capital base contratado.


Incapacidad Permanente Absoluta

Capital base contratado.


Fallecimiento por accidente

Capital base contratado + Capital adicional.


Fallecimiento por accidente de circulación

Capital base contratado + Capital adicional.

Más información sobre seguros de vida

Los motivos por los que decidimos contratar un seguro de vida pueden ser muy variados y dependen de nuestra situación personal: proteger a la familia, por una hipoteca, para garantizar unos estudios a nuestros hijos, para garantizarte un dinero por si sufres una invalidez… Pero, ¿qué es lo que debemos revisar a la hora de escoger un seguro de vida?:

  • Analizar las coberturas que más se ajustan a nuestras necesidades.
  • Conocer las distintas modalidades de contratación que existen (seguros renovables, seguros a prima única, seguros con prestación en forma de renta, etc.).
  • Calcular adecuadamente el capital que necesitaríamos para asumir las consecuencias de un fallecimiento o una invalidez.
  • Meditar cuidadosamente la designación de los beneficiarios.

En tu oficina de Ibercaja, encontrarás profesionales que te asesorarán sobre el seguro de vida que más se ajusta a tus necesidades. Con su ayuda, podrás tomar la decisión más acertada.

1 Seguros comercializados en la red de distribución de Ibercaja Banco, S.A. por Ibercaja Mediación de Seguros, S.A.U. NIF A78485687. Número de registro de la D.G.S.Y.F.P. OV-0039. Operador de Banca Seguros Vinculado de Ibercaja Vida, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A.U. NIF A46013058. Concertado Seguro de Responsabilidad Civil. Consultar aquí las aseguradoras con las que se ha suscrito contrato de agencia.

2 Si no se realiza designación expresa de beneficiario el orden de estos será el siguiente: 1) Cónyuge; 2) Hijos; 3) Padres; 4) A quien en derecho corresponda.

3 Beneficios sujetos a la legislación fiscal vigente en el momento de producirse la contingencia.

4 Coberturas sujetas al Condicionado General, Particular y Especial de la póliza.