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El seguro Vida Amortización 451 está destinado a la cobertura de préstamos hipotecarios concedidos por Ibercaja Banco, ofreciendo protección en caso de fallecimiento o Incapacidad Permanente Absoluta del titular.
El seguro se estructura en dos periodos: un primer periodo de cobertura por el que pagas una prima única, prolongándose hasta que el titular cumple 45 años (con un mínimo de 7 años de duración) y un segundo periodo de cobertura que se renueva anualmente mediante el pago de primas sucesivas.
Al realizar un pago único en el primer periodo del seguro, se produce un abaratamiento del coste, que le hace más económico que otros seguros de vida.
Importante reducción fiscal2 al percibir la prestación por aquellos beneficiarios que sean familiares de primer grado del titular del seguro y exención total para capitales destinados a la cancelación de deudas.
Este seguro temporal está diseñado para dar cobertura a préstamos concedidos por Ibercaja, principalmente hipotecarios.
Abaratamiento, al realizarse como pago único en el primer periodo.
Protección total para ti y tu familia.
Da cobertura tanto a préstamos de nueva formalización como a los ya existentes.
Edad
Edad mínima de contratación es de 25 años y máxima 55 años. La cobertura de fallecimiento se cancela de forma automática cuando el asegurado alcanza los 74 años de edad actuarial. La cobertura de Incapacidad Permanente Absoluta se extingue cuando el asegurado alcanza los 64 años actuariales.
Estado de salud
Es requisito imprescindible para la contratación del seguro la correcta declaración de la situación personal de cada asegurado, con base en el cuestionario que le realice la aseguradora. En cualquier caso, se tendrán en cuenta las limitaciones en cuanto a salud y actividades de riesgo agravado recogidas en el Condicionado General de la Póliza.
Capital asegurado
Precio
Depende de la edad, la duración y el capital asegurado.
Fallecimiento por cualquier causa e Incapacidad Permanente Absoluta.
El primer periodo se formaliza a prima única y se prolonga hasta que el Tomador cumple los 45 años actuariales, si bien con un mínimo de 7 años para clientes de edades superiores a 38 años.
Finalizado este primer periodo, el seguro se prorroga automáticamente por periodos anuales mediante el pago de una prima, salvo que el Tomador o el Asegurado lo denuncie con el plazo de antelación previsto en la Ley del Contrato de Seguro a la fecha en que deba surtir efecto la resolución del contrato.
Periodos temporales de este seguro de Vida
Primer Periodo
Duración
Hasta que el Asegurado cumpla 45 años (mínimo de 7 años para clientes mayores de 38 años)
Prima
Única
Capital
Constante
Segundo Periodo
Duracion
Hasta los 74 años del Asegurado
Prima
Anual renovable (forma de pago trimestral)
Capital
Variable4
1 Seguros comercializados en la red de distribución de Ibercaja Banco, S.A. por Ibercaja Mediación de Seguros, S.A.U. (CIF A78485687, domicilio social en Paseo de la Constitución nº 4, de Zaragoza y número de registro de la D.G.S.Y.F.P. OV-0039), Operador de Banca Seguros Vinculado de Ibercaja Vida, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A.U. (CIF A-46013058, domicilio social en Paseo de la Constitución nº 4, 8ª de Zaragoza y número de registro de la D.G.S.Y.F.P.C-140). Concertado Seguro de Responsabilidad Civil. Consultar aquí las aseguradoras con las que se ha suscrito contrato de agencia.
2 Condiciones sujetas a la legislación fiscal vigente al momento de recibir la prestación.
3 Coberturas sujetas al Condicionado General, Particular y Especial de la póliza.
4 El capital asegurado será variable, determinándose su cuantía en cada fecha de pago de primas como el mínimo entre el capital asegurado del periodo anterior y el capital pendiente de pago de la operación de financiación vinculada con el mínimo constante de 10.000€ hasta finalización de contrato.
NRI: IBE0502147-210025