La cobertura aplicable va a depender de la situación en la que se encuentre la empresa en la que trabajas al contratar el seguro de Protección de Pagos.
Las posibles situaciones que se pueden dar son las siguientes:
- Si cuando contratas la póliza, la empresa en la que trabajas ya no está en ERE o ERTE y han transcurrido más de 12 meses desde su finalización: disfrutarás de la cobertura completa de desempleo, incluso para posibles despidos derivados de futuros ERE o ERTE en los que se pueda encontrar la misma empresa u otra para la que puedas trabajar.
- Si cuando contratas la póliza, la empresa en la que trabajas está en ERE o ERTE o bien ya no está en esta situación pero han transcurrido menos de 12 meses desde su finalización: disfrutarás de la cobertura de desempleo para los casos en los que éste se produzca por una causa distinta al propio ERE o ERTE (p.e. un despido improcedente o un despido por causas objetivas).
En este caso, para que puedas disponer de la cobertura completa de desempleo incluso para casos de ERE o ERTE, deberías cambiar tu situación laboral (p.e. por cambio de empresa).