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Seguro Protección de Pagos

El seguro de Protección de Pagos1 es un seguro por el que se garantiza una cantidad equivalente a la cuota mensual del préstamo (personal o hipotecario) en caso de baja laboral o enfermedad o accidente, o desempleo, según la situación laboral del Asegurado en el momento de solicitar la prestación.

Caser El banco de Vamos

Un seguro con ventajas diferenciales

Prima única

La prima de este seguro es única, es decir, se paga una sola vez.

Aseguramos tus pagos

Garantizamos el pago de las cuotas del préstamo personal o hipotecario, mientras te encuentre sin trabajo por desempleo o incapacidad temporal con los límites previstos en las condiciones generales y particulares de la póliza.

Tranquilidad y seguridad

Este seguro te aporta la tranquilidad y la seguridad de seguir pagando las cuotas del préstamo, en caso de que tú no puedas por estar en situación de desempleo o incapacidad temporal.

Un seguro que se adapta a tus necesidades

Qué tienes que saber sobre este seguro

Son asegurables los préstamos de nueva contratación suscritos con Ibercaja, se admiten los abiertos hasta 30 días antes de suscribir el seguro. Además, existe la posibilidad de incorporar a los dos titulares del préstamo, permitiendo elegir un porcentaje de reparto entre los dos asegurados de la cuota mensual asegurada.

Requisitos de contratación

Para suscribir el seguro de protección de pagos, el asegurado debe cumplir los siguientes requisitos:

  • Tener entre 18 y 65 años2.
  • Encontrarse en buen estado de salud en el momento de la contratación.
  • Estar trabajando en territorio español de forma remunerada durante un mínimo de 13 horas semanales, encontrándose de alta en la Seguridad Social, mutualidad, montepío o institución análoga que la legislación determine.

Coberturas3 del seguro

En función de la profesión del asegurado, las coberturas que cubre son las siguientes:

Trabajadores por cuenta ajena con contrato indefinido excepto funcionarios

Préstamo personal

Desempleo

Préstamo hipotecario

Desempleo

Autónomos o trabajadores temporales y funcionarios

Préstamo personal

Incapacidad temporal

Préstamo hipotecario

Incapacidad temporal

Límites de las coberturas

Los límites en concepto de indemnización y temporales varían en función del préstamo que desees asegurar.

  • En los préstamos personales, la cuota mensual de indemnización en el momento del siniestro, no será superior a 901,52€ al mes y la duración de la cobertura de hasta los 120 primeros meses.
  • En los préstamos hipotecarios, la cuota mensual de indemnización en el momento del siniestro, no podrá ser superior a 1.652,78€ al mes, siendo el periodo de cobertura de hasta los 60 primeros meses.

En ambos casos, la indemnización se abona con un límite de 12 pagos mensuales consecutivos y 24 pagos mensuales alternos en total.

En el seguro de protección de pagos para préstamo personal o hipotecario, se cubre la garantía de desempleo a los trabajadores por cuenta ajena que cumplan las condiciones siguientes:

  • Tener un contrato indefinido de hace más de seis meses.
  • Que no sea empleado de una empresa propiedad de un familiar, ni socio de la empresa donde trabaje.

Más información sobre otros seguros

Sí, es posible la contratación de la póliza pero el asegurado en el momento de contratar, tiene únicamente la cobertura de incapacidad temporal, sin perjuicio que mientras que esté la póliza en vigor, pueda cambiar su situación laboral, y de conformidad con las condiciones generales de la póliza, tenga entonces cobertura de desempleo.

La cobertura aplicable va a depender de la situación en la que se encuentre la empresa en la que trabajas al contratar el seguro de Protección de Pagos.

Las posibles situaciones que se pueden dar son las siguientes:

  • Si cuando contratas la póliza, la empresa en la que trabajas ya no está en ERE o ERTE y han transcurrido más de 12 meses desde su finalización: disfrutarás de la cobertura completa de desempleo, incluso para posibles despidos derivados de futuros ERE o ERTE en los que se pueda encontrar la misma empresa u otra para la que puedas trabajar.
  • Si cuando contratas la póliza, la empresa en la que trabajas está en ERE o ERTE o bien ya no está en esta situación pero han transcurrido menos de 12 meses desde su finalización: disfrutarás de la cobertura de desempleo para los casos en los que éste se produzca por una causa distinta al propio ERE o ERTE (p.e. un despido improcedente o un despido por causas objetivas).

En este caso, para que puedas disponer de la cobertura completa de desempleo incluso para casos de ERE o ERTE, deberías cambiar tu situación laboral (p.e. por cambio de empresa).

1 Seguros comercializados en la red de distribución de Ibercaja Banco, S.A. por Ibercaja Mediación de Seguros, S.A.U. NIF A78485687. Número de registro de la D.G.S.Y.F.P. OV-0039. Operador de Banca Seguros Vinculado. Entidad aseguradora: Caja de Seguros Reunidos, Compañía de Seguros Y Reaseguros, S.A. (CASER) NIF A28013050. Concertado Seguro de Responsabilidad Civil. Consulta aquí las aseguradoras con las que se ha suscrito contrato de agencia.

2 En caso de contratación del seguro asociado a préstamo hipotecario la edad máxima de contratación será de 60 años.

3 Las coberturas de este seguro son excluyentes entre sí, y se aplican en función de la situación laboral del Asegurado en el momento del siniestro. Coberturas sujetas al Condicionado General, Particular y Especial de la póliza.