Consejos Útiles
El seguro de Protección de Pagos1 es un seguro por el que se garantiza una cantidad equivalente a la cuota mensual del préstamo (personal o hipotecario) en caso de baja laboral o enfermedad o accidente, o desempleo, según la situación laboral del Asegurado en el momento de solicitar la prestación.
La prima de este seguro es única, es decir, se paga una sola vez.
Garantizamos el pago de las cuotas del préstamo personal o hipotecario, mientras te encuentre sin trabajo por desempleo o incapacidad temporal con los límites previstos en las condiciones generales y particulares de la póliza.
Este seguro te aporta la tranquilidad y la seguridad de seguir pagando las cuotas del préstamo, en caso de que tú no puedas por estar en situación de desempleo o incapacidad temporal.
Este seguro te dará la protección que necesitas en el momento que más falta te hace.
Es un respaldo financiero en caso de que surja cualquier imprevisto.
En situaciones impredecibles mantén el control en el pago de tus cuotas.
Son asegurables los préstamos de nueva contratación suscritos con Ibercaja, se admiten los abiertos hasta 30 días antes de suscribir el seguro. Además, existe la posibilidad de incorporar a los dos titulares del préstamo, permitiendo elegir un porcentaje de reparto entre los dos asegurados de la cuota mensual asegurada.
Para suscribir el seguro de protección de pagos, el asegurado debe cumplir los siguientes requisitos:
En función de la profesión del asegurado, las coberturas que cubre son las siguientes:
Trabajadores por cuenta ajena con contrato indefinido excepto funcionarios
Préstamo personal
Desempleo
Préstamo hipotecario
Desempleo
Autónomos o trabajadores temporales y funcionarios
Préstamo personal
Incapacidad temporal
Préstamo hipotecario
Incapacidad temporal
Los límites en concepto de indemnización y temporales varían en función del préstamo que desees asegurar.
En ambos casos, la indemnización se abona con un límite de 12 pagos mensuales consecutivos y 24 pagos mensuales alternos en total.
En el seguro de protección de pagos para préstamo personal o hipotecario, se cubre la garantía de desempleo a los trabajadores por cuenta ajena que cumplan las condiciones siguientes:
1 Seguros comercializados en la red de distribución de Ibercaja Banco, S.A. por Ibercaja Mediación de Seguros, S.A.U. NIF A78485687. Número de registro de la D.G.S.Y.F.P. OV-0039. Operador de Banca Seguros Vinculado. Entidad aseguradora: Caja de Seguros Reunidos, Compañía de Seguros Y Reaseguros, S.A. (CASER) NIF A28013050. Concertado Seguro de Responsabilidad Civil. Consulta aquí las aseguradoras con las que se ha suscrito contrato de agencia.
2 En caso de contratación del seguro asociado a préstamo hipotecario la edad máxima de contratación será de 60 años.
3 Las coberturas de este seguro son excluyentes entre sí, y se aplican en función de la situación laboral del Asegurado en el momento del siniestro. Coberturas sujetas al Condicionado General, Particular y Especial de la póliza.
NRI: IBE0500128-240057