El seguro de protección de pagos para hipoteca es un producto a tener en cuenta cuando contratas un préstamo hipotecario. ¿En qué consisten exactamente? Lo descubrirás a continuación.
Se trata de un seguro destinado a garantizar el pago de la hipoteca en el caso de que te quedes en paro o sufras una incapacidad temporal. En ese momento, cubrirá las cuotas durante un periodo de tiempo determinado. Por eso, la cuantía que cubre la póliza se vincula al importe del préstamo.
Es bueno tener claro que las coberturas de incapacidad temporal y desempleo son alternativas, es decir, que el seguro se hace efectivo solo por una de estas dos circunstancias.
En cuanto al tiempo en el que surte efecto esta cobertura, depende del producto que tengas contratado. Por regla general, se contempla un periodo máximo de una serie determinada de meses de pagos continuados, como puede ser un año. Otros ponen un tope de 24 meses no consecutivos, por lo que dispondrías de una buena flexibilidad para que se adapte a tu situación.
En una situación normal, puedes pagar las cuotas de la hipoteca sin mayores problemas. Una parte de los ingresos que generas se destinan mensualmente a satisfacer la deuda. Sin embargo, puede ocurrir que sufras una incapacidad temporal o pierdas el empleo. Para que el seguro tenga cobertura, antes de contratarlo, tienes que declarar tus circunstancias reales, sin omitir información ni darla de forma incorrecta. Dependiendo de la aseguradora, se pueden pedir requisitos como por ejemplo que la empresa no esté en concurso de acreedores, que no tenga retrasos o impagos en el pago de las nóminas, o que el titular no sea socio o familiar de socio de la empresa.
Una vez declarada la situación a la aseguradora y si esta la acepta, el seguro puede contratarse. Su duración, frecuentemente, es de cinco años.
Otro aspecto interesante es que no es obligatorio contratar este seguro. Es una opción que tienes sobre la mesa. Puedes contratarlo en el momento en el que suscribes la hipoteca.
Es importante no confundir este tipo de seguros con los seguros de vida: en ambos casos puede ser interesante contratarlos si se firma una hipoteca, pero mientras que el de protección de pagos hace frente al pago de las cuotas en situaciones de incapacidad temporal o de desempleo, el de vida lo hará solo en caso de fallecimiento.
Hay varios factores a los que debes prestar atención al contratar un seguro de protección de pagos. El principal es que tienes que ser el titular de la hipoteca para poder suscribirlo. En caso de que haya dos, lo habitual es que cada uno contrate un seguro por el 50% del importe de la hipoteca: de esta forma, se cuenta con una protección más efectiva y adaptada a tu situación particular.
También debes prestar atención a la cuantía mensual de la hipoteca. Si la cuota fuera demasiado alta, el seguro podría no cubrirte la totalidad de la mensualidad.
El tipo de interés y el tipo de hipoteca son otras cuestiones esenciales. Tienes que procurar que el seguro de protección de pagos se adapte a las circunstancias de tu préstamo hipotecario. Si lo contratas en el banco donde tienes la hipoteca, estará bien ajustado.
En cuanto a requisitos para contratarlo, se admite cualquier edad entre 18 y 60 años, con un estado de salud adecuado en el momento de la firma. Además, habrá que demostrar la situación laboral en ese momento: se pedirá que justifiques que tienes una relación laboral, funcionarial, profesional o empresarial remunerada y que estás dado de alta en algún régimen de la Seguridad Social.
En definitiva, esto es lo que debes conocer de un seguro de protección de pagos de hipoteca. Este tipo de póliza te ayuda a seguir abonando las cuotas en caso de incapacidad temporal o desempleo. Gracias a él, ganas en tranquilidad.