Acciones disponibles

El indicador de riesgo hace referencia a la Cuenta de Pago Básica.

1/6

Este número es indicativo del riesgo del producto, siendo 1/6 indicativo de menor riesgo y 6/6 de mayor riesgo.

Ibercaja se encuentra adherida al Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito de España (RDL 16/11). El importe máximo garantizado es de hasta 100.000 euros por depositante en cada entidad de crédito.

Cuenta de Pago Básica

La cuenta de pago básica es una cuenta corriente en euros de uso personal y no profesional. Para poder contratarla, en cumplimiento de la normativa legal, el titular deberá ser una persona física mayor de edad que actúe con un propósito ajeno a su actividad comercial y no podrá contar con otra cuenta de pago en España en la que se presten los mismos servicios que en esta cuenta.

Para contratarla es necesario que te dirijas presencialmente a una oficina de Ibercaja con la documentación solicitada.

¿Qué operaciones pueden hacerse en esta cuenta?

  • Apertura, utilización y cierre de cuenta.
  • Depósito de fondos en efectivo en euros.
  • Retirada de efectivo a débito sin comisión en cajeros1 de Ibercaja en toda España y 3 veces al mes en una amplia red de cajeros ajenos.
  • Realizar pagos con una tarjeta de débito o prepago, en la Unión Europea.
  • Hasta 120 operaciones de pago anuales (domiciliaciones o transferencias) en euros dentro de la Unión Europea.

¿Quién y cómo se contrata esta cuenta?

Para poder contratarla, el titular deberá ser una persona física mayor de edad que actúe con un propósito ajeno a su actividad comercial y no podrá contar con otra cuenta de pago en España en la que se presten los mismos servicios que en esta cuenta.

Pueden contratarla:

  • Residentes legales en la Unión Europea.
  • Personas solicitantes de asilo.
  • Personas que no tengan un permiso de residencia, pero su expulsión sea imposible por razones jurídicas o, de hecho.

Para disponer de la cuenta de pago básica no es obligatorio contratar otros productos o servicios de Ibercaja, la cuenta no tendrá retribución y se cobrará mensualmente una comisión de 3€ por la prestación de los servicios antes solicitados:

  • TAE: -6,97%, TIN: 0%, para el siguiente ejemplo representativo: cuenta con saldo medio mensual constante durante un año de 500€, TIN: 0%, comisión de mantenimiento 36€ (3€ al mes).
  • TAE: -3,54%, TIN: 0%, para el siguiente ejemplo representativo: cuenta con saldo medio mensual constante durante un año de 1.000€, TIN: 0%, comisión de mantenimiento 36€ (3€ al mes).
  • TAE: -1,79%, TIN: 0%, para el siguiente ejemplo representativo: cuenta con saldo medio mensual constante durante un año de 2.000€, TIN: 0%, comisión de mantenimiento 36€ (3€ al mes).
  • TAE: -1,19%, TIN: 0%, para el siguiente ejemplo representativo: cuenta con saldo medio mensual constante durante un año de 3.000€, TIN: 0%, comisión de mantenimiento 36€ (3€ al mes).
  • TAE: -0,90%, TIN: 0%, para el siguiente ejemplo representativo: cuenta con saldo medio mensual constante durante un año de 4.000€, TIN: 0%, comisión de mantenimiento 36€ (3€ al mes).
  • TAE: -0,72%, TIN: 0%, para el siguiente ejemplo representativo: cuenta con saldo medio mensual constante durante un año de 5.000€, TIN: 0%, comisión de mantenimiento 36€ (3€ al mes).

Consulta aquí los requisitos de contratación.

Personas en situación de vulnerabilidad

El Real Decreto 164/2019, de 22 de marzo establece la gratuidad2 de las Cuentas de Pago Básicas para personas “en situación de vulnerabilidad o con riesgo de exclusión financiera”3, con entrada en vigor el 23 de abril de 2019.

El cliente deberá acreditar su condición, para obtener la gratuidad, en los términos descritos en el Real Decreto antes mencionado.

  • Se entenderá que un cliente se encuentra en situación de especial vulnerabilidad o en riesgo de exclusión financiera cuando:
    1. Los ingresos económicos brutos, computados anualmente y por unidad familiar, no superen los siguientes umbrales:
      1. Tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples de doce pagas, vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas no integradas en ninguna unidad familiar.
      2. Tres veces y media dicho indicador cuando se trate de personas integradas en alguna de las modalidades de unidad familiar con menos de cuatro miembros.
      3. Cuatro veces dicho indicador cuando se trate de unidades familiares integradas por cuatro o más miembros o que tengan reconocida su condición de familia numerosa de acuerdo con la normativa vigente.
      4. Cuatro veces dicho indicador cuando se trate de unidades familiares que tengan en su seno a una persona con grado de discapacidad igual o superior al 33% reconocido oficialmente por resolución expedida por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales o por el órgano competente de las comunidades autónomas.
    2. No concurra titularidad, directa o indirecta, o derecho real alguno sobre bienes inmuebles, excluida la vivienda habitual, ni titularidad real de sociedades mercantiles, por parte de ninguno de los miembros que integren la unidad familiar.
    3. Sea víctima de trata o explotación sexual, en cuyo caso quedará exenta de cumplir los requisitos de los apartados a) y b).
  • Para la determinación del concepto de unidad familiar en sus diversas modalidades se estará a lo establecido en el artículo 82 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, si bien, a los efectos de lo dispuesto en este real decreto, tendrán la misma consideración que los cónyuges no separados legalmente las parejas de hecho constituidas de conformidad con los requisitos que les fueran exigibles.

La gratuidad de la cuenta de pago básica, para las personas que acrediten los requisitos exigidos, se mantendrá durante un periodo de dos años, salvo que la entidad pueda acreditar que el cliente ha dejado de estar “en situación de vulnerabilidad o con riesgo de exclusión financiera”.

Normativa aplicable

Puedes consultar las normas que regulan este tipo de cuentas en www.boe.es

Las Cuentas Ibercaja están diseñadas para ti

Si como titular de una cuenta bancaria quieres que otra persona disponga de parte o la totalidad de tu saldo tendrás que acudir a tu oficina para rellenar unos documentos que puedan autorizarle.

Puedes recuperarlo en tu oficina Ibercaja .