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El Real Decreto-ley 19/2022, de 22 de noviembre, establece el Código de Buenas Prácticas al que se ha adherido la Entidad para aliviar la subida de los tipos de interés variables en préstamos hipotecarios sobre vivienda habitual.
Las medidas previstas en este Código de Buenas Prácticas pretenden aliviar la carga financiera de los hogares, asegurando la continuidad de los pagos de los préstamos hipotecarios.
Este Código de Buenas Prácticas tendrá una duración de veinticuatro meses.
Este Código va dirigido a las personas físicas que sean titulares de préstamos o créditos garantizados con hipoteca inmobiliaria sobre la vivienda habitual del deudor o del hipotecante no deudor, cuyo precio de adquisición no exceda de 300.000 euros, constituidos hasta el 31 de diciembre de 2022.
Las solicitudes realizadas al amparo de este Código podrán deberán realizarse dentro de los veinticuatro meses de vigencia.
Podrán acogerse aquellos deudores que cumplan todos los criterios subjetivos que a continuación se relacionan:
La acreditación de estos requisitos debe efectuarse mediante la aportación ante la correspondiente entidad de crédito de los documentos siguientes:
Percepción de ingresos por los miembros de la unidad familiar
Número de personas que habitan la vivienda
Titularidad de los bienes
Declaración responsable del deudor/es sobre el cumplimiento de requisitos para considerarse situados en el umbral de exclusión.
En caso de solicitar alquiler tras paralización del lanzamiento:
Debemos tener en cuenta que en el caso de que la entidad tenga en su poder datos o documentación acreditativa sobre alguno de los extremos exigidos, el deudor estará exonerado de su acreditación.
El deudor que cumpla con los requisitos exigidos por las normas podrá elegir alguna de las siguientes medidas:
En todo caso, la novación del préstamo conforme nunca podrá extender el plazo total del préstamo más allá de 40 años desde su fecha de constitución.
El plazo para formular las solicitudes al amparo de este nuevo Código de Buenas Prácticas se extenderá durante veinticuatro meses desde su publicación, el 24 de noviembre de 2022. La norma prescribe, con carácter general, una serie de medidas que son aplicables a los deudores que acrediten estar en situación de “umbral de exclusión”, que no dependen de la adhesión de la Entidad al Código de Buenas Prácticas. Y otras que solo se aplican y obligan a aquellas Entidades que se hayan adherido al Código.
Antes de la formalización de las operaciones de novación para aplicar estas medidas, la Entidad deberá entregar al deudor información simplificada sobre las medidas alternativas sobre las que puede optar para novar las condiciones del préstamo. Esta información al menos deberá incluir:
Una vez estudiadas las alternativas y optado en firme el deudor por una de ellas, la entidad le entregará una propuesta de acuerdo de novación del préstamo.
Esta información simplificada y la propuesta de acuerdo de novación del préstamo deben entregarse en soporte duradero y puede hacerse por cualquier medio, incluidos los telemáticos y los servicios de banca electrónica, siempre que permitan acreditar el contenido y la entrega al deudor.
En la negociación y formalización de estas novaciones habrá que tener siempre presente que ésta NO podrá:
NRI: IBE0600170-230005