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El Real Decreto-ley 19/2022, de 22 de noviembre, establece el Código de Buenas Prácticas al que se ha adherido la Entidad para aliviar la subida de los tipos de interés en préstamos hipotecarios a tipo de interés variable sobre vivienda habitual, estas medidas están dirigidas a deudores hipotecarios en riesgo de vulnerabilidad.
Este Código va dirigido a las personas físicas que sean titulares de préstamos o créditos garantizados con hipoteca inmobiliaria sobre la vivienda habitual del deudor o del hipotecante no deudor, cuyo precio de adquisición no exceda de 300.000 euros, constituidos hasta el 31 de diciembre de 2022.
Podrán acogerse aquellos deudores que cumplan todos los criterios subjetivos que a continuación se relacionan:
La acreditación de estos requisitos debe efectuarse mediante la aportación ante la correspondiente entidad de crédito de los documentos siguientes:
Percepción de ingresos por los miembros de la unidad familiar
Número de personas que habitan la vivienda
Titularidad de los bienes
Declaración responsable del deudor/es sobre el cumplimiento de requisitos para considerarse situados en el umbral de exclusión.
El deudor que cumpla con los requisitos exigidos por las normas podrá elegir todas o alguna de las siguientes medidas:
En todo caso, la novación del préstamo nunca podrá extender el plazo total del préstamo más allá de 40 años desde su fecha de constitución.
De acuerdo con lo establecido en el apartado segundo del Anexo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de noviembre de 2022, se podrá solicitar la aplicación del nuevo Código de Buenas Prácticas, si se cumplen los requisitos, hasta el 31 de diciembre de 2024.
Antes de la formalización de las operaciones de novación para aplicar estas medidas, la Entidad deberá entregar al deudor información simplificada sobre las medidas alternativas sobre las que puede optar para novar las condiciones del préstamo. Esta información al menos deberá incluir:
Una vez estudiadas las alternativas y optado en firme el deudor por una de ellas, la entidad le entregará una propuesta de acuerdo de novación del préstamo.
Esta información simplificada y la propuesta de acuerdo de novación del préstamo deben entregarse en soporte duradero y puede hacerse por cualquier medio, incluidos los telemáticos y los servicios de banca electrónica, siempre que permitan acreditar el contenido y la entrega al deudor.
En la negociación y formalización de estas novaciones habrá que tener siempre presente que ésta NO podrá:
Consulta el Real Decreto-Ley 19/2022, de 22 de noviembre y la resolución de la ampliación de dicho Real Decreto-Ley.
NRI: IBE0600170-240010