La entrada en vigor del RDL 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19 trae consigo una serie de medidas para abordar la complicada situación a la que se enfrentan las empresas y autónomos. Una de ellas, es la creación de una línea de avales de hasta 100.000 millones de euros por cuenta del Estado que garantiza parcialmente (entre el 60 y hasta un máximo del 80 %) cada una de las operaciones de financiación que las entidades de crédito concedan a empresas y autónomos para atender sus necesidades de liquidez durante un plazo de tiempo prudencial, siempre que cumplan una serie de condiciones.
El Consejo de Ministros, de acuerdo con lo regulado en el artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020, va a ir aprobando las condiciones y requisitos para acceder a distintos tramos de avales, otorgados por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Estos tramos podrán ir destinados a:
La vigencia de la línea, con inicio desde el pasado 18 de marzo de 2020, es hasta el 1 de junio de 2021, último día para formalizar operaciones. Cada entidad tendrá un cupo previamente asignado, cuantificado según su cuota de mercado extraída de los datos del Banco de España.
¿Cuál es el objetivo de la Línea de ICO AVALES Covid-19?
El objetivo de la Línea ICO AVALES Covid-19 es facilitar la concesión de liquidez suficiente para el mantenimiento del empleo y paliar los efectos económicos del Covid-19, entre otras finalidades podrá destinarse al pago de salarios, de las facturas de suministros y proveedores, operaciones de leasing para financiación de vehículos, las necesidades de capital circulante, incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones financieras o tributarias y alquileres.
No es finalidad de esta línea las refinanciaciones, las reestructuraciones, las renegociaciones, las renovaciones de préstamos vivos, ni las cancelaciones anticipadas, totales o parciales, de financiaciones vivas con las nuevas operaciones de liquidez avaladas por ICO, salvo las renovaciones de las líneas de circulante por mayor plazo y/o importe.
¿Quién puede acogerse a esta línea de financiación?
Podrán ser clientes y beneficiarios de esta línea de avales los autónomos, las pymes y el resto de las empresas con domicilio social en España y que se hayan visto afectados por los efectos económicos del Covid-19.
A efectos aclaratorios, podrán solicitar estas operaciones:
Quedarán excluidos de esta línea, aunque cumplan lo indicado anteriormente:
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