¿Quieres saber las novedades fiscales de 2022? El año 2022 traerá cambios fiscales en los impuestos a la compra de vivienda. Estos pueden entrar en vigor después de que los Presupuestos Generales del Estado se aprueben.
Las novedades fiscales en vivienda están relacionadas con el IVA, el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados y otros conceptos de política fiscal impositiva. Los repasamos a continuación.
El IVA es uno de los impuestos más conocidos. Se pagará:
El porcentaje del IVA que se debe pagar es igual en toda España, excepto en Canarias. En esta comunidad autónoma no se paga IVA, sino el IGIC y el tipo aplicable es del 6,50%.
Este impuesto a la compra de vivienda es la modalidad del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Afecta a las escrituras públicas y repercute sobre todos los documentos notariales que se formalizan en la compra.
El impuesto de AJD grava la compra de vivienda. Su tipo se encuentra entre el 0,5% y el 1,5% dependiendo de la comunidad autónoma en la que te encuentres.
Si la vivienda es de segunda mano, no tendrás que pagar IVA. Abonarás el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales o ITP. El tipo aplicable también depende de la comunidad autónoma donde se sitúe la vivienda que compres.
Hay que tener en cuenta que tanto el ITP como el AJD se autoliquidan en cada comunidad autónoma. Por eso, deberás aplicar la posible bonificación al presentar la autoliquidación en la comunidad autónoma correspondiente. Sin haber liquidado el impuesto previamente no se puede inscribir el cambio de titularidad en el Registro de la Propiedad. Pero claro, ¿cuál es entonces la base imponible que debemos aplicar al ITP?
Antes de la nueva normativa fiscal, el valor de la vivienda se calculaba teniendo en cuenta el valor real de la vivienda. Sin embargo, según el Tribunal Supremo esto no coincidía necesariamente con el valor del inmueble. Por eso, dictaminó que se hiciera una valoración individual de su estado visitándolo para comprobar su valor.
No obstante, esto supone gastos y gestiones varias para la Administración. Por eso se ha incorporado un cambio fiscal. Este es el que establecerá la base imponible según el valor de referencia.
Tendrás que abonar el Impuesto de Bienes Inmuebles ya seas el actual propietario de una vivienda o el anterior. Si el anterior es declarado fallido, se podrá reclamar al nuevo titular de la vivienda por la derivación de la responsabilidad.
Así, en casos de ventas de inmuebles, este impuesto lo paga el que sea propietario a 1 de enero. El vendedor puede repercutir al comprador la parte del IBI que le corresponda por los días del año que lleve. Por eso, lo mejor es que ambas partes acuerden este tema durante el proceso de compra de vivienda.
En el caso de que tengas una vivienda en alquiler deberás declarar el ingreso en la declaración de la renta (IRPF) al ser un rendimiento de capital inmobiliario.
Hasta ahora, el propietario que reflejara en la declaración que tenía una vivienda alquilada podía acceder a deducciones. Estas eran del 60% del rendimiento que generaba el alquiler. Con la nueva ley, si no has declarado todos los ingresos, aunque sea por error, no podrás aplicarte la reducción del 60%.
La nueva ley mantiene el beneficio fiscal de los pactos sucesorios que repercuten sobre el IRPF. Es decir, puedes donar una vivienda como anticipo de la herencia futura. Esto es solo si el inmueble no se transmite en los cinco primeros años tras la adquisición. Si el inmueble se vende antes de ese periodo de tiempo, se tendrá que tributar por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones y no por el IRPF.
Como ves, si vas a comprar una vivienda es bueno que conozcas toda la información sobre impuestos y novedades fiscales de 2022 para no tener sorpresas o para beneficiarte.