La normativa legal vigente reconoce el derecho a la devolución parcial de las cuotas del Impuesto sobre hidrocarburos, soportadas por los agricultores y ganaderos con ocasión de las adquisiciones de gasóleo agrícola. Son susceptibles de devolución las cuotas del Impuesto sobre hidrocarburos satisfechas por las adquisiciones de gasóleo efectuadas durante el año natural anterior.
Ponemos a tu disposición los medios materiales y humanos necesarios para que esta tarea administrativa te resulte fácil y cómoda y puedas dedicar todo tu esfuerzo a tu explotación.
Que en el periodo indicado hayan tenido derecho a la utilización de gasóleo bonificado para uso agrícola.
El carburante lo tienes que utilizar para la agricultura, horticultura, ganadería o silvicultura.
Es necesario estar inscrito en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, por realizar estas actividades.
Te ayudamos a realizar el tramite con medios materiales y humanos.
Tienes que realizar la solicitud en la página Web de la Agencia tributaria, será ella la que te realice la devolución.
Destinado para agricultores y ganaderos.
NRI: IBE0501454-180019