La legislación vigente establece que debes recibir la información del banco de la hipoteca con, al menos, diez días de antelación a la firma. También el notario debe recibirla en ese plazo, para que resuelva todas tus dudas.
Ahora bien, ¿sabes qué contenidos deben comunicarte? En este artículo, queremos aclarártelo.
Una vez realizados todos los pasos para solicitar una hipoteca y tomada la decisión final hay que comprobar que todo está correcto. Por eso, la ley establece unas obligaciones ineludibles para la entidad financiera. Tanto es así que omitir la entrega de esta documentación podría tener consecuencias negativas para el banco.
Afortunadamente, el notario, como profesional imparcial, resolverá todas tus dudas y verificará que está todo correcto y, si ve que falta algo lo exigirá antes de culminar el proceso.
El objetivo no es otro que favorecer la transparencia, la claridad y la protección del cliente. ¡Debes haberlo entendido todo antes de firmar el préstamo hipotecario!
Existen una serie de información generales que el banco debe proporcionarte en ese momento previo a la firma hipotecaria. Además de reflejar su razón y sede social, ha de explicar qué finalidad y duración tiene el crédito, cuáles son las garantías y qué tipo de interés se va a aplicar.
Igualmente, tiene que detallar los costes adicionales posibles y diferentes ejemplos de las características y desembolsos económicos que se asumen. Entre ellos, el importe total del préstamo y sus costes para ti.
Asimismo, deben especificarse cuáles son las cuotas, en qué plazos y por qué importes debes abonarlas, así como las obligaciones que se derivan de un reembolso anticipado. Por último, todo lo relacionado con una posible tasación, la vinculación o servicios accesorios que se obliga a contratar al prestatario y las consecuencias de incumplir las obligaciones también te deben ser informadas.
La Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario introdujo en nuestras vidas crediticias dos nuevas siglas: FEIN y FiAE. ¿A qué se refieren? A los dos documentos que, sí o sí, debe entregarte tu banco antes de firmar tu hipoteca. ¿Quieres saber en qué consisten?
Es, en resumidas cuentas, la oferta final del banco. Recoge, por lo tanto, las condiciones concretas de la hipoteca, tal y como ha quedado personalizada.
Sus contenidos se estructuran en varios apartados. Básicamente, reúne esta información:
Este documento reemplaza a la anterior FIPER y es vinculante durante un plazo mínimo de diez días, pero solo para la entidad financiera. Cuando recibes esta documentación, tú sí tienes la posibilidad de echarte atrás si encuentras algo que no te encaja.
Además, tienes la posibilidad de pedir al banco en cuestión un plazo superior a los diez días para valorarla.
Este segundo documento te será entregado junto al anterior. ¿Qué incluye? Una relación descriptiva de las cláusulas más relevantes del préstamo solicitado, así como las consecuencias jurídicas que tendría el incumplimiento por tu parte de lo estipulado. La legislación establece, actualmente, estos contenidos imprescindibles:
Se distribuye copia de esta información, también, a los avalistas y los cotitulares del préstamo.
Además de FEIN y FiAE, la entidad financiera tendrá que darte:
Bajo ningún concepto debes firmar una hipoteca sin tener completamente claras todas sus cláusulas y condiciones. Revisa estos documentos a fondo y, si te hace falta, pide apoyo a un especialista.
Por otra parte, ten presente que esta información del banco e hipoteca te ha de ser explicada por el notario. Recuerda lo importante que es conocer tu préstamo al detalle y no llegar al momento de la firma hipotecaria sin estar seguro de todo.