Pagar impuestos por la herencia de una casa es uno de los quebraderos de cabeza habituales entre los beneficiarios. Por su naturaleza y circunstancias, es un aspecto que genera gran incertidumbre y, a menudo, errores evitables.
A continuación, te explicaremos cómo afecta en los impuestos heredar una casa, cuáles son los pagos inmediatos que debes realizar y cómo hay que declarar esta situación al tramitar el IRPF.
Cuando una persona fallece y nos deja una vivienda como herencia, hemos de abonar en el plazo de 6 meses dos impuestos: el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y la plusvalía municipal.
En ambos casos, tienes la posibilidad de solicitar una prórroga de pago durante 6 meses más, si así lo necesitas por tus circunstancias y lo haces en los 5 primeros meses.
La Ley 29/1987 de 18 de diciembre establece que este impuesto grava los incrementos patrimoniales recibidos de forma gratuita por las personas físicas. Se aplica, sobre todo, en casos de herencias, donaciones, legados y al beneficiarnos de un seguro de vida.
La gestión y definición de este impuesto es competencia de las comunidades autónomas. Esto significa que, en función de dónde se localiza la vivienda, tendrás que pagar un importe u otro. Se trata de un impuesto progresivo, es decir, cuanto mayor es la valoración del inmueble recibido, más se incrementa el importe total que deberemos pagar.
Cada comunidad autónoma cuenta con una tabla con las tarifas a aplicar al total de los bienes heredados según su cuantía. Además, cada una puede aplicar una serie de bonificaciones que pueden hacer que el pago sea mucho menor: ahí es donde se encuentra la gran diferencia entre unas y otras, de forma que puede pasarse de pagar una cantidad simbólica por haber heredado una vivienda en alguna comunidad, a pagos muy importantes en otras, por el mismo concepto.
En este sentido, ten presente que existen reducciones según el grado de parentesco con el difunto y de las características del bien recibido. Principalmente, cuanto más alejado es el grado de consanguineidad, mayor es el desembolso que realizar. Los más beneficiados por estos descuentos son los descendientes y adoptados, sobre todo cuando son menores de 21 años. A continuación, van los cónyuges y ascendientes. Por otro lado, más cantidad deben pagar los hermanos, los tíos, los sobrinos, los suegros, los cuñados y, todavía más, los primos y otros parientes lejanos. De forma adicional, se aplican también reducciones por minusvalía y discapacidad, entre otras.
Igualmente, vas a estar obligado a pagar el llamado Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Se trata de un tributo de titularidad municipal que se aplica a los bienes de naturaleza urbana. Es decir, su importe y su abono dependen de cada ayuntamiento en el que se encuentra el bien heredado.
Este impuesto directo y con devengo instantáneo se aplica no solo a las herencias y donaciones, también a las compraventas, las permutas o a cualquier otra forma de adquirir la propiedad de la casa.
Para el establecimiento del importe a pagar se utiliza el valor catastral del suelo corregido por los coeficientes que apruebe el ayuntamiento.
El tipo impositivo máximo aplicable es el 30%. Cada ayuntamiento tiene la posibilidad de establecerlo a su criterio, aunque la práctica general es elevarlo al máximo con fines recaudatorios: es una fuente de ingresos importante para los consistorios municipales.
¿Tienes que incluir la herencia en tu declaración de la renta? La respuesta es dual: sí y no al mismo tiempo. No tributará en el IRPF la ganancia patrimonial que se pueda generar por pasar a ser propietario de la vivienda, porque ese mismo hecho imponible ya habrá tributado en el Impuesto de Sucesiones. Pero sí que habrá que tributar en IRPF por los beneficios que estás obteniendo gracias a haberte convertido en heredero, como pueden ser los rendimientos. Se ve muy claro en el caso de viviendas que están alquiladas: esos ingresos mensuales por arrendamiento sí deben estar cumplimentados en tu IRPF.
Te recordamos, además, que la persona fallecida mantiene su obligación de presentar su declaración de la renta en el ejercicio correspondiente a su deceso. El heredero recibe la obligación de gestionar este pago.
Antes de hacerlo, debes comprobar si sus percepciones anuales superan los límites establecidos en la norma. Incluso si no es así, puede resultar interesante tramitarla si saliera a devolver. En la práctica, si sale a pagar no habrá mayores problemas; si hay que recibir un ingreso, y dado que Hacienda solo abona mediante domiciliación, tendrás que realizar gestiones bancarias y en la Agencia Tributaria.
Ahora ya conoces cuáles son los impuestos por la herencia de una casa que debes abonar y el impacto que tendrá en el IRPF. Aunque no es un tema sencillo, confiamos en haber despejado tus principales dudas. ¿Seguimos en contacto?