El importe de cada cuota se calcula mediante el sistema francés de amortización aplicando la fórmula que se transcribe más abajo, utilizando el tipo de interés vigente,
el capital pendiente de devolución y el plazo que reste hasta el vencimiento final de la operación; el importe de la cuota mensual a pagar permanecerá invariable
salvo que se modifique el tipo de interés (en hipotecas fijas bonificadas por variación en el cumplimiento de condiciones para bonificación y en hipotecas variables y
mixtas por variación en el índice de referencia y/o por variación en el cumplimiento de condiciones para bonificación) o que se realicen reembolsos anticipados;
en cada nuevo periodo de tipo de interés se calculará nueva y enteramente toda la cuota con arreglo al sistema francés de amortización afectando este recálculo tanto a
la parte de amortización como a la de interés de la nueva cuota resultante. La parte correspondiente al pago de intereses de la cuota se calcula aplicando el tipo de
interés mensual correspondiente (TIN/12 meses) al capital pendiente del préstamo. La amortización mensual se calcula restando de la cuota total el importe de los
intereses.
En caso de incumplimiento de los compromisos derivados del contrato de préstamo garantizado con hipoteca existe el riesgo de pérdida de la vivienda hipotecada.
Además, el préstamo queda garantizado con todos los bienes presentes y futuros de la parte deudora (prestatarios y, en su caso, fiadores) en virtud de lo
previsto por los artículos 1.911 del Código Civil y 105 de la Ley Hipotecaria.
Operación de financiación ofrecida por Ibercaja Banco, S.A. y sujeta a sus requisitos de concesión de riesgos en la modalidad de préstamo con garantía
hipotecaria sobre la vivienda. Las Hipotecas Vamos de Ibercaja tienen un plazo máximo de financiación de 30 años, siempre que al vencimiento final de la
operación los prestatarios tengan una edad inferior a 75 años.
Oferta válida para solicitudes realizadas hasta el 31 de diciembre de 2024 por personas físicas que actúen como consumidores para financiar la compra de vivienda habitual
y para préstamos con garantía hipotecaria sobre inmuebles de uso residencial, siempre que al vencimiento final de la operación los prestatarios tengan una
edad inferior a 75 años. Es necesaria la contratación de un seguro de daños del inmueble hipotecado.