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1
La y el coste total del préstamo incluyen los siguientes gastos:
Teniendo en cuenta los criterios de bonificación seleccionados
    Sin ningún criterio de bonificación

      El tipo de interés fijo (TIN) a aplicar se revisa semestralmente.

      Para el cálculo de la TAEVariable para la hipoteca Vamos a tipo variable y mixta, el importe total y las cuotas se ha tomado como referencia el euríbor a un año de noviembre de 2024, 2,506% publicado en el BOE el 3 de Diciembre de 2024 y bajo la hipótesis de que el índice de referencia no varía; pero, esta TAEVariable variará con las revisiones del tipo de interés.

      Esta varía en función del importe del préstamo debido a la existencia de una comisión de mantenimiento de la cuenta asociada al préstamo. La y el coste total del préstamo no incluyen los gastos asumidos por Ibercaja: notaría, IAJD, gestoría e inscripción registral. La se ha calculado bajo la hipótesis de que no se realiza ninguna amortización ni total ni parcial durante toda la vida del préstamo.

      2

      Para acceder al Programa Mi Primera Vivienda es necesario cumplir los siguientes requisitos: ser residente de la Comunidad de Madrid durante, al menos, los dos años anteriores a la solicitud de la financiación y tener de 18 a {EDAD-MENOR} años (inclusive). Tratarse de la primera adquisición de vivienda a la que se accede en régimen de propiedad. Ser la vivienda habitual y permanente del destinatario durante, al menos, dos años desde la adquisición de la misma. Estar situada en el territorio de la Comunidad de Madrid y tener un precio de adquisición igual o inferior a 390.000€ (sin tener en cuenta los gastos y tributos correspondientes a la adquisición).

      Condiciones generales

      El importe de cada cuota se calcula mediante el sistema francés de amortización aplicando la fórmula que se transcribe más abajo, utilizando el tipo de interés vigente, el capital pendiente de devolución y el plazo que reste hasta el vencimiento final de la operación; el importe de la cuota mensual a pagar permanecerá invariable salvo que se modifique el tipo de interés (en hipotecas fijas bonificadas por variación en el cumplimiento de condiciones para bonificación y en hipotecas variables y mixtas por variación en el índice de referencia y/o por variación en el cumplimiento de condiciones para bonificación) o que se realicen reembolsos anticipados; en cada nuevo periodo de tipo de interés se calculará nueva y enteramente toda la cuota con arreglo al sistema francés de amortización afectando este recálculo tanto a la parte de amortización como a la de interés de la nueva cuota resultante. La parte correspondiente al pago de intereses de la cuota se calcula aplicando el tipo de interés mensual correspondiente (TIN/12 meses) al capital pendiente del préstamo. La amortización mensual se calcula restando de la cuota total el importe de los intereses.

      formula

      M: Mensualidad

      Co: Capital pendiente del préstamo

      n: Número de años

      i: Tipo nominal de interés anual en tanto por uno

      m: Número de cuotas en el año (12 si es mensual)

      En caso de incumplimiento de los compromisos derivados del contrato de préstamo garantizado con hipoteca existe el riesgo de pérdida de la vivienda hipotecada. Además, el préstamo queda garantizado con todos los bienes presentes y futuros de la parte deudora (prestatarios y, en su caso, fiadores) en virtud de lo previsto por los artículos 1.911 del Código Civil y 105 de la Ley Hipotecaria.

      Operación de financiación ofrecida por Ibercaja Banco, S.A. y sujeta a sus requisitos de concesión de riesgos en la modalidad de préstamo con garantía hipotecaria sobre la vivienda. Las Hipotecas Vamos de Ibercaja tienen un plazo máximo de financiación de 30 años, siempre que al vencimiento final de la operación los prestatarios tengan una edad inferior a 75 años.

      Oferta válida para solicitudes realizadas hasta el 31 de diciembre de 2024 por personas físicas que actúen como consumidores para financiar la compra de vivienda habitual y para préstamos con garantía hipotecaria sobre inmuebles de uso residencial, siempre que al vencimiento final de la operación los prestatarios tengan una edad inferior a 75 años. Es necesaria la contratación de un seguro de daños del inmueble hipotecado.

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      NRI: FRM0000072-240007