Si estás pensando en comprar una vivienda o rehabilitarla próximamente te vendrá bien saber a qué tipo de ayudas y ventajas fiscales puedes acogerte.
Antes de empezar, debes tener en cuenta que las ayudas y beneficios cambian según cada Comunidad Autónoma, así que te recomendamos echar un vistazo a los requisitos de cada comunidad, que podrás encontrar aquí, para que le saques el máximo partido a esas ventajas fiscales.
El Estado pone a disposición ayudas por la adquisición de una vivienda que sea habitual para personas menores de 35 años. Esta ayuda cuenta con un importe de hasta 10.800€ con un límite del 20% del precio de adquisición de la vivienda.
No obstante, está sujeta a una serie de requisitos que deberás cumplir como:
En el caso de que hayas adquirido una vivienda de segunda mano, también podrás beneficiarte de diferentes ayudas para la conservación, mejora de la seguridad o accesibilidad que, con los límites que diremos a continuación, con carácter general pueden llegar a ser del 40% de la inversión.
Además, la ayuda podrá alcanzar hasta el 75% de la inversión en los casos siguientes casos:
Para acceder a estas ayudas será necesario cumplir los siguientes requisitos:
Así, la cuantía de las ayudas para viviendas de segunda mano puede ascender hasta:
Una vez ya sepas las ayudas a las que puedes acceder, es el momento de conocer qué beneficios fiscales tienes después de la compra de una vivienda, en este caso de obra nueva. Para estas propiedades el Estado tiene en cuenta:
Beneficios fiscales tras la compra de una vivienda de segunda mano
Igualmente, también podrás beneficiarte de beneficios fiscales si la compra de la vivienda es de segunda mano. En este caso, únicamente tendrás que pagar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) por la adquisición de la vivienda, ya que el AJD de la posible constitución de hipoteca, con carácter general, lo pagará tu banco.
Así, en cuanto a las reducciones en el ITP, el tipo aplicable de este impuesto dependerá de la Comunidad Autónoma en la que vivas y de tus condiciones personales y familiares, estableciéndose, con carácter general, reducciones para la adquisición de la vivienda habitual por jóvenes, familias numerosas o personas con discapacidad.
Igualmente, también podrás beneficiarte de beneficios fiscales si la compra de la vivienda es de segunda mano. En este caso, únicamente tendrás que pagar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) por la adquisición de la vivienda, ya que el AJD de la posible constitución de hipoteca, con carácter general, lo pagará tu banco.
Así, en cuanto a las reducciones en el ITP, el tipo aplicable de este impuesto dependerá de la Comunidad Autónoma en la que vivas y de tus condiciones personales y familiares, estableciéndose, con carácter general, reducciones para la adquisición de la vivienda habitual por jóvenes, familias numerosas o personas con discapacidad.