A la hora de calcular el coste de comprar una casa hay que tener en cuenta los impuestos que la operación puede suponer. Entre ellos figura el llamado Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD). Te explicaremos qué es, cuándo se genera la obligación de pagarlo y a quién corresponde hacerlo.
El Impuesto de Actos Jurídicos Documentados grava todos los actos formalizados en escrituras públicas. Se incluye en el llamado Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y está regulado por los artículos del 27 al 44 del Real Decreto Legislativo 1/1993, aprobado el 24 de septiembre.
Se trata de un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas, las cuales son las encargadas de recaudar y recibir el dinero.
De forma general, este impuesto grava los actos jurídicos que quedan documentados en documento mercantil, notarial o administrativo. En el caso de la compra de una vivienda, afectará tanto a la escritura de compra como a la de constitución de la hipoteca.
La aplicación de este impuesto no es homogénea entre los diferentes países europeos: España es uno de los países con mayor coste de la Unión Europea, donde hay otros como Alemania y Holanda que carecen de este tributo, algo que también sucede en Reino Unido.
El sujeto pasivo o persona obligada al pago del impuesto AJD es la persona en cuyo interés se expide el documento. En el caso de la escritura de la hipoteca, durante años se ha estado interpretando que era el comprador de la vivienda y titular del préstamo y era él quien solía liquidar el impuesto.
Sin embargo, la última reforma de la ley de hipotecaria ha aclarado que el interesado en este caso el prestamista, es decir, la entidad financiera que requiere la garantía de la hipoteca para la concesión del préstamo, por lo que establece que es el banco quien tiene que liquidarlo.
La cuota a pagar del impuesto dependerá de dos factores: la comunidad autónoma donde se sitúe el inmueble y el importe de la hipoteca.
Dado que se trata de un tributo gestionado por las comunidades autónomas, dependiendo de dónde vivas tendrás que pagar uno u otro porcentaje, oscilando entre un 0,50% en Ceuta, Melilla, Navarra y Euskadi, un 0,75% en Canarias y Madrid, un 1,00% en La Rioja, y un 1,50 % en el resto de comunidades.
Independientemente de ello, un buen número de comunidades autónomas ofrecen tipos reducidos, con el fin de estimular el acceso a la vivienda habitual de determinados segmentos de población.
En cuanto al importe de la hipoteca, el valor que se toma a efectos del cálculo de este impuesto es el que se denomina Valor de la Responsabilidad Hipotecaria, que viene a ser el principal del préstamo más los intereses ordinarios y de demora y otros costes y gastos. En definitiva, la cantidad total que hay que pagarle a la entidad bancaria prestamista.
Llegados a este punto, ya conoces mejor cómo se gravan los actos jurídicos documentados y especialmente el que hace referencia a la hipoteca a constituir para la compra de tu casa.