Moratoria hipotecaria

Se ha publicado el Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, que regula la extension de la duración y del plazo de las moratorias reguladas en los Reales Decretos-ley 8/2020 y 11/2020, de, respectivamente, 17 de marzo y 31 de marzo de 2020. El texto de todas estas normas está accesible en la web pública www.boe.es.

El objetivo de la moratoria es proteger a determinados deudores que se encuentran actualmente en una situación de vulnerabilidad económica como consecuencia de la emergencia sanitaria del COVID-19.

Moratoria hipoteca

A efectos prácticos, ¿en qué consiste la moratoria de financiación regulada en aquellos Reales Decretos-ley?

Esta moratoria prevé que aquellos deudores que hayan visto empeorada su situación financiera y que cumplan los supuestos previstos en esas normas, puedan solicitar la suspensión de los pagos de sus cuotas de su contrato de financiación durante un plazo de hasta 9 meses, no suponiendo para el deudor que en el futuro tenga que pagar más intereses derivado de este aplazamiento. De aquellos 9 meses se deducirá la duración de las moratorias (legales o convencionales) obtenidas por el deudor a partir del 14 de marzo de 2020.

La moratoria implica el aplazamiento de pago de la financiación adeudada, que deberá satisfacerse una vez llegado el vencimiento del préstamo previsto inicialmente. La moratoria no implica por tanto la condonación.

¿Quién puede acogerse a la moratoria?

Pueden acogerse los deudores hipotecarios de préstamos hipotecarios (formalizados con anterioridad a 18 de marzo de 2020) cuya finalidad sea la adquisición de:

  • La vivienda habitual.
  • Inmuebles afectos a actividad económica (caso de empresario, autónomos o profesional).
  • Viviendas distintas a la habitual en situación de alquiler en el que se ha dejado de percibir la renta a raíz del estado de alarma.

Además, es necesario que los deudores cumplan con todos los siguientes requisitos:

Requisitos
  • Requisito 1. Que el deudor pase a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una caída de sus ventas de al menos el 40%.
  • Requisito 2. Los ingresos de la unidad familiar no pueden superar unos límites máximos. El límite es variable en función de cada familia (depende de factores como el número de hijos, si alguno de los miembros de la familia es mayor de 65 años, si la familia es monoparental, si existen familiares en situación de dependencia…) y se establece en base al IPREM (Indicador Público de Renta a Efectos Múltiples).
  • Requisito 3. El esfuerzo destinado por la familia al pago de su hipoteca más los suministros básicos (luz, agua, gas) tiene que ser igual o superior al 35% de los ingresos.
  • Requisito 4. Cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar haya crecido por lo menos en un 30%.

El Real Decreto-ley 11/2020 también regula en sus artículos 16 y 18, la posibilidad de acogerse a una moratoria de pago aquellos titulares de créditos sin garantía hipotecaria. En estos casos, el titular de la financiación también tendrá que cumplir con los cuatros requisitos anteriores, si bien, para cumplir el requisito 3 y el 4 se sustituirá el importe de la cuota hipotecaria por el importe del pago periódico de la financiación sin garantía hipotecaria y/ o la renta por alquiler de su vivienda habitual.

Este contenido ha sido creado con el fin de divulgar de una manera simplificada el contenido de aquellos Reales Decretos-ley. En todo caso, sobre la presente información, prevalecerá el contenido de aquellas disposiciones, publicadas en www.boe.es La presente información divulgativa no debe entenderse ni como oferta ni como recomendación ni asesoramiento formuladas por Ibercaja Banco.

02 de marzo de 2021