Deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas

¿Has realizado recientemente obras en tu vivienda para mejorar su aislamiento o disminuir la demanda de la calefacción?

La Ley 10/2022, de 14 de junio, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, como continuación de las medidas para impulsar la rehabilitación edificatoria previstas en el Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, establece una serie de deducciones en el IRPF por las obras realizadas en nuestras viviendas que mejoren la eficiencia energética de las mismas.

En este artículo veremos qué tipo de deducciones encontramos y cuáles son los requisitos necesarios para su aplicación.

Deducciones por obras de mejora de la vivienda

Deducción en viviendas

Deducción del 20%

Se podrá aplicar una deducción del 20% en la declaración del IRPF por las actuaciones que reduzcan un 7% la demanda de calefacción y refrigeración en vivienda habitual como pueden ser las obras que mejoren el aislamiento de ventanas o el cambio de la caldera.

La base máxima será de hasta 5.000€ por vivienda por lo que, por ejemplo, en un gasto por cambio por ventanas de doble acristalamiento por importe de 10.000€, la deducción máxima sería de 1.000€ (20% de 5.000€).

Deducción del 40%

Posibilidad de aplicar una deducción del 40% por las actuaciones que:

  • Reduzcan un 30% el consumo de energía primaria no renovable o,
  • Mejoren la calificación energética alcanzando las letras «A» o «B» en vivienda habitual.

Ejemplos de obras que sean susceptibles de poder aplicar la citada deducción pueden ser la instalación de paneles aislantes, obras de aislamiento térmico de paredes o falsos techos, obras de mejora en el aislamiento de ventanas o instalación de sistemas de aerotermia o placas solares. La base máxima de deducción será de hasta 7.500€ por vivienda por lo que, en el caso de igualar o superar el gasto en dicha cuantía, la deducción máxima a aplicar en nuestra declaración será de 3.000€ (40% de 7.500€).

Para la aplicación de las dos deducciones anteriores será necesario que las obras se realicen sobre la vivienda habitual del contribuyente o esté destinada al alquiler como vivienda habitual. No será susceptible de aplicar estas deducciones a la parte que corresponda a plazas de garaje, trasteros, jardines, parque, piscinas, instalaciones deportivas u otros análogos.

Además, estas obras deben realizarse en el periodo comprendido entre el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2023.

Deducción en edificios residenciales

Deducción del 60%

Por último, encontramos una deducción específica para edificios de carácter residencial. Así, podremos aplicar una deducción por actuaciones que reduzcan un 30% el consumo de energía primaria no renovable o mejoren la calificación alcanzando las letras «A» o «B» en edificios residenciales, hasta un máximo de 5.000€ anuales por vivienda.

Ahora bien, en caso de que restasen cantidades satisfechas no deducidas por exceder de la base máxima anual, se podrá aplicar la citada deducción en los cuatro ejercicios siguientes sin que, en ningún caso, se supere la base acumulada de 15.000€.

En este caso se amplía el plazo previsto de realización de obras y, para poder aplicar dicha deducción, las obras de mejora de la eficiencia energética tendrán que haberse realizado entre el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2024.

Pongamos un ejemplo para entender mejor esta última deducción:

Paloma vive en un edificio residencial en el que han decidido realizar obras para mejorar el aislamiento de la fachada e instalar placas solares. El coste que debe afrontar cada vivienda es de 15.000€, pero han recibido una subvención por vecino de 5.000€. En consecuencia, el importe a tener en cuenta en la deducción será de 10.000€. Así, Paloma podrá aplicar una deducción de 3.000€ (60% de 5.000€) en el ejercicio 2022 y otros 3.000€ en el ejercicio 2023.

Si se desea aplicar cualquiera de estas deducciones debe tenerse en cuenta la obligación de la expedición de un Certificado de Eficiencia Energética emitido después de la realización de las obras (expedido por un técnico al finalizar las obras y que se compara con el expedido antes de las mismas).

Ahora bien, ¿qué gastos van a poder incluirse en estas deducciones?

Gastos que van a poder incluirse en estas deducciones

Se podrán desgravar aquellas cuantías satisfechas por las obras realizadas que hayan sido necesarias para su ejecución:

  • Honorarios profesionales.
  • Costes de redacción de proyectos técnicos.
  • Dirección de obras.
  • Inversión en equipos y materiales.
  • Coste de ejecución de obras o instalaciones.
  • Certificados de eficiencia energética.

En este sentido, recuerda conservar la factura de la empresa que realizó las reformas, ya que la Agencia Tributaria podría solicitarla en el caso que considere necesario inspeccionar la declaración del contribuyente.

Por su parte, no se considerarán los costes relativos a la instalación o sustitución de equipos que utilicen combustibles de origen fósil ni darán derecho a la deducción las obras realizadas en las viviendas (o parte de ellas) afectas a una actividad económica.

Recuerda que las deducciones incluidas en este artículo son estatales, por lo que no se debe olvidar revisar si en nuestra comunidad autónoma se aplica alguna deducción adicional de carácter medioambiental o sostenible.

24 de enero de 2023