¿Vas a cancelar tu hipoteca antes de tiempo? Si es así, ten presente que tu entidad bancaria te puede aplicar una comisión de reembolso o amortizacion anticipada de la hipoteca por hacerlo. Te ayudamos a conocer por qué se aplica y cuáles son sus características.
Evidentemente, el motivo más habitual de cancelación de una hipoteca es la expiración del plazo y el cumplimiento de las obligaciones definidas. Dicho claramente: has pagado todas las cuotas, el tiempo pactado ha concluido y has devuelto tu deuda por completo. En este caso, lógicamente, no procede aplicar una compensación o comisión por amortizacion de la hipoteca.
Ahora bien, existen dos motivos principales más por los que te puede interesar cancelar un préstamo hipotecario antes de lo pactado. Son los dos casos más frecuentes en los que tendrás que pagar esta comisión:
Hasta hace algunos años, los bancos tenían cierta libertad para acordar esta comisión con sus clientes. De hecho, era uno de los factores que sus clientes debían tomar en consideración al elegir la hipoteca más apropiada. La más reciente legislación hipotecaria determinó unos límites máximos aplicables a estos costes bancarios. Lo cierto es que, hoy en día, algunos bancos siguen utilizando esta variable para captar más clientes. Esa es la razón por la que, si buscas, puedes encontrar hipotecas libres de comisión de amortizacion o reembolso anticipado.
Desde la entrada en vigor el 16 de junio de 2019 de la Ley 5/2019 reguladora de los contratos de crédito inmobiliario la comisión o compensación por reembolso o amortización anticipada total o parcial no puede exceder del importe de la perdida financiera, si existe, sufrida por el banco.
Es decir, la ley establece que el banco debe cuantificar la perdida que le supone que el cliente amortice total o parcialmente su préstamo de manera anticipada por los intereses que deja de cobrar.
Este cálculo, definido por la ley, depende de la previsión de tipos de interés a futuro en el momento de la concesión del préstamo en comparación a esa misma previsión en el momento de la amortización anticipada.
Cuantificada la pérdida financiera, si existe, la comisión a aplicar no podrá exceder de la misma y, en todo caso, como máximo se establece:
Para préstamos hipotecarios a tipo de interés fijo formalizados a partir del 16 de junio de 2019:
Para préstamos hipotecarios a tipo de interés variable formalizados a partir del 16 de junio de 2019, se puede optar en el momento de la firma del préstamo, y así quedará reflejado en la escritura, por una de las dos siguientes alternativas que son excluyentes entre sí:
Transcurrido dicho plazo (3 o 5 años) no se aplica comisión de reembolso.
Para las operaciones que se hayan formalizado antes del 16 de junio de 2019 y que no hayan sido novadas después de esa fecha, habrá que estar a lo que se pactó en su momento en la escritura.