¿Cuándo comenzar a ahorrar para la jubilación? ¿Cuáles son las ventajas fiscales de los planes de pensiones? ¿Cómo y cuándo podré rescatar mi plan de pensiones? ¿Se pueden beneficiar mi cónyuge o mis herederos?
Tanto si estás cerca de la jubilación como si estás empezando a ahorrar, seguro que te asaltan muchas dudas sobre qué son los planes de pensiones, qué tener en cuenta a la hora de contratar un plan de pensiones y cuál es la mejor forma de ahorrar de cara a completar tu pensión pública.
Carolina Mateo, responsable de Desarrollo de negocio de Ibercaja Pensión, resolvió estas y otras cuestiones en un reciente encuentro virtual con lectores de Expansión sobre planes de pensiones. Lo resumimos en estas 10 preguntas clave sobre ahorra para la jubilación.
En temas de ahorro, el tiempo juega a nuestro favor. Cuanto más largo sea el periodo de ahorro, el potencial de revalorización del plan será mayor (por el efecto del interés compuesto) y menor el esfuerzo económico para conseguir los ingresos deseados en la jubilación.
Lo más recomendable es hacerlo en pequeñas cantidades mensuales desde el principio del año para crear un hábito cómodo de ahorro y diversificar el riesgo ya que las aportaciones entran en varios momentos del ciclo bursátil (evitamos así jugarlo todo a una carta entrando en un único momento del año).
La mejor opción es empezar a cobrarlo cuando los ingresos a declarar son menores; por ejemplo, en el caso de jubilación, a partir del año siguiente a la misma previsiblemente los ingresos son menores ya que la pensión pública suele ser inferior al salario que se percibía trabajando.
Normalmente, con el cobro en forma de renta, se consigue tributar a tipos marginales menores.
No obstante, depende de la situación personal de cada uno y conviene hacer cálculos, especialmente si existen aportaciones anteriores al 31 de diciembre de 2006 en las que se puede aplicar la reducción del 40%. También existen fórmulas mixtas que pueden ser interesantes.
Sí, a partir de 2025, podrás rescatar las aportaciones que tengan 10 años de antigüedad o más, por lo que un plan de pensiones ya no es un ahorro inmovilizado como lo era hace unos años.
Además en caso de necesitarlo por estar en desempleo o tener una enfermedad grave podrías cobrar el plan antes de la jubilación.
Si en 2019 has realizado aportaciones, en la próxima renta podrás desgravarte el mínimo entre 8.000 euros y el 30% de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas.
Si has rescatado total o parcialmente tu plan, esos ingresos tributarán como rendimiento del trabajo en el tramo correspondiente.
Sí, es posible y las cantidades aportadas podrán ser reducidas en tu IRPF hasta un importe máximo de 2.500 € al año.
Sí, se puede continuar aportando a planes y deducir los importes en el IRPF.
Una vez iniciado el cobro del plan, las aportaciones posteriores se podrán cobrar por otras contingencias futuras (dependencia, fallecimiento, pasados 10 años desde la fecha de aportación…)
Los beneficiarios de un plan de pensiones por fallecimiento del titular pueden rescatarlo en cualquier momento y de la forma que más les convenga. Los ingresos tributarán en la declaración de la renta como rendimiento del trabajo y no en el impuesto de sucesiones.
Sí, toda la información financiera del plan se traslada a la nueva gestora, incluidos todos los datos sobre las aportaciones realizadas y la antigüedad de las mismas, para que no se pierda ningún beneficio.