La nueva orden de bases se aplicará en las próximas convocatorias e incluye dos nuevas categorías de soluciones de digitalización, amplía las entidades beneficiarias de las ayudas y adapta los plazos de ejecución, justificación y pago para facilitar su implementación.
Red.es ha modificado la orden ETD/1498/2021 por la que se han aprobado las bases reguladoras de la adjudicación de ayudas del programa Kit Digital, en el marco de los fondos Next Generation. El Kit Digital es la mayor oportunidad para las digitalización de negocios de autónomos y pymes y, desde Ibercaja, trabajamos para que nuestros clientes conozcan y sean beneficiarios de las ayudas, de manera que puedan aprovecharlas con el objetivo de modernizar sus negocios.
Entre las novedades para esta nueva convocatoria está la incorporación de nuevas categorías de soluciones de digitalización (presencia avanzada en Internet y Marketplace), mejoras funcionales y nuevo concepto de ayuda, se redefinen los plazos de ejecución, justificación y pago y se amplían las entidades beneficiarias y los métodos de firma.
A partir de ahora las empresas cuentan con dos nuevas categorías de soluciones de digitalización: presencia avanzada en Internet y Marketplace, por lo que tendrán la posibilidad de contratar la prestación de servicios de un catálogo de 12 categorías de soluciones de digitalización.
Se incluye, además, el alta del dominio web para el beneficiario durante un plazo mínimo de doce meses, siendo el beneficiario el titular de dicho dominio y siempre que este no disponga de uno.
Los bonos digitales podrán financiar la sustitución de soluciones de digitalización ya existentes siempre que implique una mejora funcional: una solución totalmente nueva y que cumpla los requisitos mínimos estipulados para la categoría a la que pertenezca.
Se incluye también la posibilidad de subvencionar el hardware, cuando sea imprescindible para la prestación de la solución contratada.
Para asegurar la gestión por parte del agente digitalizador, este cuenta con un plazo máximo de tres meses en el que debe realizar la instalación y/o desarrollo de la solución y la emisión de la factura, previa conformidad del beneficiario.
Con el fin de facilitar la gestión, se amplía a seis meses el plazo para justificar la solución implantada por parte del Agente Digitalizador, estando al corriente de pago por parte del beneficiario la parte no subvencionable del servicio (impuestos) y la cantidad que supere la cuantía establecida para la categoría elegida por parte de la empresa beneficiaria.
Se incluyen las sociedades civiles con objeto mercantil, las sociedades civiles profesionales y las explotaciones agrarias de titularidad compartida que ejerzan una actividad económica como nuevos beneficiarios de las ayudas del Kit Digital, siempre que ejerzan una actividad económica dentro del territorio español.
También se amplían los métodos de firma siendo Cl@ve PIN y Cl@ve permanente medios de firma electrónica válidos para suscribir los Acuerdos y para presentar la justificación. Y se contempla la formalización de los acuerdos de digitalización por parte de los gestores administrativos.
Para más información consulta este vídeo informativo en el que los diferentes partners digitalizadores dan unas sencillas pinceladas sobre el Kit Digital y sobre cómo conseguir los bonos digitales.