Pues sí, cuando ya estás jubilado puedes seguir ahorrando y disfrutando de ventajas fiscales con los planes de pensiones.
La diferencia está en que una vez has empezado a cobrar el plan estando jubilado, todo lo que añadas después podrás cobrarlo si se produce una situación de dependencia, o, en su defecto, pasados 10 años.
Adicionalmente algunas personas deciden seguir aportando a un plan de pensiones pasada la jubilación como forma de dejarle unos ahorros a sus beneficiarios, evitando pagar impuestos doblemente (primero el jubilado al cobrar el plan y posteriormente el beneficiario al recibirlo).
Cuando el titular fallece y sus beneficiarios cobran el dinero del plan, estos pagan solo una vez el impuesto correspondiente, y en este caso no tributarán por Impuesto de Sucesiones sino en el IRPF como si fuera un mayor salario percibido. Esta fórmula puede resultar muy favorable si las personas a las que se quiere dejar la herencia tienen menores ingresos que el jubilado (y por lo tanto pagan menos impuestos por IRPF), o si el impuesto de sucesiones es más gravoso que el de la renta, como es el caso de herencias entre hermanos o entre tíos y sobrinos.
Además, los herederos no pierden las reducciones del 40% en el IRPF a las que tenía derecho el fallecido, por aportaciones anteriores a 2007.
Otra cosa que tiene que quedar clara es que no se puede a la vez aportar y cobrarlo por la misma contingencia. Es decir, si tengo una invalidez y estoy cobrando el plan debido a esta causa puedo seguir aportando pero esa aportación no cubrirá la invalidez sino otras situaciones futuras como jubilación, dependencia, etc.