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"Regular, formal y expresamente, las relaciones entre la familia y el patrimonio empresarial" es el primero de los principios que recoge el decálogo de la empresa familiar.
La empresa familiar es especialmente vulnerable a las fragmentaciones de patrimonio que puedan producirse por las vicisitudes personales de los miembros de la familia. En numerosas ocasiones, nos enfrentamos a situaciones y conflictos personales que, además de erosionar las relaciones entre los miembros de la familia, pueden tener consecuencias económicas desfavorables. La crisis matrimonial o de convivencia de la pareja, la existencia de menores de edad e incapaces, la jubilación, la incapacidad sobrevenida del empresario y el fallecimiento, son acontecimientos vitales que pueden amenazar la estabilidad patrimonial de la familia. también la movilidad dentro y fuera del Estado y la globalización de las relaciones personales pueden tener implicaciones económicas desconocidas o no deseadas por el titular del patrimonio. Conocer los instrumentos jurídicos que la normativa nos ofrece y, en su caso, contar con un asesoramiento jurídico preventivo puede minimizar las posibles consecuencias económicas desfavorables.
Por ejemplo, en el escenario del fallecimiento, es importante conocer cuál es la ley aplicable a la herencia, ya que incide directamente en la distribución del patrimonio hereditario. Aspectos tan relevantes como quiénes son los herederos y beneficiarios si no hay testamento otorgado, la capacidad para suceder, las causas de desheredación, la parte de libre disposición, las reservas legales o legítimas y las normas sobre administración de la herencia vienen determinados por la ley civil sucesoria.