Seguro Ibervida Familia Premium

La protección más completa

¿Necesitas un seguro premium para ti y los tuyos? Con el Seguro Ibervida Familia Premium1 estaréis cubiertos de la forma más completa para cualquier imprevisto que pueda surgir.

Un seguro con ventajas diferenciales

Cobertura por cáncer y enfermedades graves del tomador/asegurado

En caso de cáncer2, podrás contar con un capital adicional fijo de 20.000€. Y, si sufres una enfermedad grave3 se te adelantará el 50% del capital base contratado con un máximo de 100.000€.

Enfermedades graves de tus hijos

Cobertura adicional de 20.000€ para tus hijos, ante enfermedades graves4, hasta alcanzar la mayoría de edad.

Coberturas adicionales

Además en caso de fallecimiento o Incapacidad Permanente Absoluta por accidente, contarás con un capital adicional de hasta 100.000€.

Un seguro que se adapta a tus necesidades

Qué te ofrece este seguro de vida

  • En caso de que se te declare una Incapacidad Permanente Absoluta o tú3 o tus hijos4 sufráis determinadas enfermedades graves, recibirás una prestación en forma de capital para que puedas hacer frente a estas situaciones, por ejemplo, cogiéndote una excedencia, realizando reformas para adaptar tu hogar o, incluso, contratar a una persona que te ayude en estos momentos.
  • En caso de que la Incapacidad Permanente Absoluta se declare a causa de un accidente, el importe de la prestación es dos veces el capital base contratado, con un máximo de capital base más 100.000€.
  • En caso de fallecimiento, serán tus beneficiarios quienes reciban este capital para que su nivel económico no se vea afectado. En caso de fallecimiento por accidente, la cobertura es dos veces el capital base contratado, con un máximo de capital base más 100.000€.
  • En caso de fallecimiento, existe una importante reducción fiscal5 al percibir la prestación si los beneficiarios son familiares de primer grado del titular del seguro.
  • Puedes escoger al beneficiario que tú decidas para el caso de fallecimiento, sea o no familiar6.

Condiciones generales

Edad

La edad mínima de contratación es de 18 años y la máxima de 64 años. Las coberturas de Incapacidad Permanente Absoluta, de cáncer de todo tipo y enfermedades graves del tomador/asegurado se extinguirán cuando el asegurado cumpla los 68 años actuariales. La cobertura de enfermedades graves de los hijos se extinguirá cuando el hijo menor declarado en la póliza cumpla la mayoría de edad. En cualquier caso, el contrato finaliza al alcanzar los 75 años actuariales.

Estado de salud

Es requisito imprescindible para la contratación del seguro la correcta declaración de la situación personal de cada asegurado, al cumplimentar el cuestionario de la aseguradora. En cualquier caso, se tendrán en cuenta las limitaciones en cuanto a salud y actividades de riesgo agravado recogidas en el Condicionado General, Particular y Especial de la póliza.

Capital asegurado

El capital base lo establece el asegurado en función de sus circunstancias familiares. La cuantía mínima es de 50.000€.

Precio

Personalizado en función de la edad del asegurado, del cuestionario de suscripción y del capital contratado.

Coberturas7 del seguro

Enfermedades graves de hijos

20.000€ adicionales al capital base contratado.


Enfermedades graves del tomador/asegurado

Adelanto del 50% del capital base contratado con un máximo de 100.000€.


Cáncer

20.000€ adicionales al capital base contratado.


Incapacidad Permanente Absoluta

Capital base contratado.


Incapacidad Permanente Absoluta por accidente

Dos veces el capital base contratado, con un máximo de capital base más 100.000€.


Fallecimiento por cualquier causa

Capital base contratado.


Fallecimiento por accidente

Dos veces el capital base contratado, con un máximo de capital base más 100.000€.


Más información sobre seguros de vida

Los motivos por los que decidimos contratar un seguro de vida pueden ser muy variados y dependen de nuestra situación personal: proteger a la familia, por una hipoteca, para garantizar unos estudios a nuestros hijos, para garantizarte un dinero por si sufres una invalidez… Pero, ¿qué es lo que debemos revisar a la hora de escoger un seguro de vida?:

  • Analizar las coberturas que más se ajustan a nuestras necesidades.
  • Conocer las distintas modalidades de contratación que existen (seguros renovables, seguros a prima única, seguros con prestación en forma de renta, etc.).
  • Calcular adecuadamente el capital que necesitaríamos para asumir las consecuencias de un fallecimiento o una invalidez.
  • Meditar cuidadosamente la designación de los beneficiarios.

En tu oficina de Ibercaja, encontrarás profesionales que te asesorarán sobre el seguro de vida que más se ajusta a tus necesidades. Con su ayuda, podrás tomar la decisión más acertada.

1 Seguros comercializados en la red de distribución de Ibercaja Banco, S.A. por Ibercaja Mediación de Seguros, S.A.U. NIF A78485687. Número de registro de la D.G.S.Y.F.P. OV-0039. Operador de Banca Seguros Vinculado. Entidad aseguradora: Ibercaja Vida, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A.U. NIF A46013058. Concertado Seguro de Responsabilidad Civil. Consultar aquí las aseguradoras con las que se ha suscrito contrato de agencia.

2 El cáncer de todo tipo se refiere a cualquier cáncer que se reproduzca en el cuerpo. Existen estas dos tipologías de prestación:

  1. Cáncer in situ: carcinoma localizado en el propio órgano que no se ha extendido. El importe de la prestación es de 5.000€.
  2. Cáncer invasivo: carcinoma extendido. El importe de la prestación es de 15.000 € si se hubiera abonado la prestación de cáncer in situ. En caso contrario, la prestación es de 20.000€.

Una vez abonada la prestación de la tipología de cáncer invasivo, esta cobertura quedará anulada y el seguro quedaría en vigor para el resto de las coberturas (ajustando la prima al eliminar el coste de esta garantía).

3 Las enfermedades graves del tomador/asegurado cubiertas por la póliza son: infarto de miocardio, cirugía de las arterias coronarias (bypass aorto-coronario), insuficiencia renal crónica, trasplantes de órganos vitales, enfermedad de Alzheimer y otras demencias orgánicas (antes de los 60 años), esclerosis múltiple, enfermedad de Parkinson (antes de los 60 años), accidente cerebro vascular. Esta cobertura supone un adelanto de capital sobre la cobertura de fallecimiento, por lo que, una vez anulada la cobertura de enfermedades graves, la póliza seguirá en vigor con el resto de las coberturas vigentes. El capital de fallecimiento y de invalidez permanente absoluta se reducirá en la misma cuantía de la indemnización abonada por siniestro de esta cobertura.

4 La cobertura se anula de forma automática cuando el hijo menor declarado en la póliza alcance la mayoría de edad o cuando todos los hijos asegurados en la póliza hayan sufrido alguna de las enfermedades graves cubiertas por la póliza (cáncer, parálisis infantil, quemaduras graves, pérdida de extremidades, coma, tumor cerebral benigno, meningitis infecciosa, parálisis cerebral, fibrosis quística, distrofia muscular, diabetes mellitus tipo 1 con las particularidades y exclusiones recogidas en el Condicionado General, Particular y Especial de la póliza). La prestación únicamente se abonará una vez por cada hijo asegurado.

5 Beneficios sujetos a la legislación fiscal vigente en el momento de producirse la contingencia de fallecimiento.

6 Si no se realiza designación expresa de beneficiario el orden de estos será el siguiente: 1) Cónyuge; 2) Hijos; 3) Padres; 4) A quien en derecho corresponda. Para el resto de coberturas, el beneficiario será el tomador de la póliza.

7 Coberturas sujetas al Condicionado General, Particular y Especial de la póliza. En caso de riesgos agravados por cuestiones de salud, profesión o prácticas deportivas, desde Ibercaja Vida estudiarán tu caso, para ajustar las condiciones del seguro a tus circunstancias personales.