El domicilio fiscal
Es importante que compruebes que aparece correctamente. Desde el año pasado, figura en un apartado separado del resto de la declaración en el que se podrán actualizar los datos.
Rendimientos del trabajo por ERTE
Se mantienen en 2021 las medidas de ajuste temporal de actividad para evitar despidos, entre las que están los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE). En caso de ERTE el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) asume el pago de la prestación por desempleo y pasa a ser considerado otro pagador para el contribuyente.
Atendiendo a ello, y siempre que el resto de las rentas se encuentren dentro de los límites que en cada caso se señalan en el artículo 96 de la Ley IRPF, no estarán obligados a declarar por el IRPF los contribuyentes que obtengan rendimientos de trabajo, cuando en estos casos de expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) la suma de los rendimientos de trabajo procedentes de más de un pagador no superen los 14.000 euros o, en su caso, de 22.000 euros, si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
Si durante el 2021 cobraste del SEPE cantidades en exceso:
Ingreso Mínimo Vital (IMV)
Si en 2021 percibiste el IMV regulado en el Real Decreto-Ley 20/2020, de 29 de mayo, estás obligado a presentar la declaración (aunque la renta esté exenta).
Si, además del IMV, has recibido alguna otra prestación de tu Comunidad Autónoma en concepto de renta mínima de reinserción, cuando la cuantía global supere los 11.862,90€ (1,5 veces el IPREM), el exceso tendrá la consideración de rendimiento del trabajo no exento.
La deducción por alquiler en la renta puede ser nacional y autonómica
Puedes disfrutar de la deducción nacional si tu base imponible (BI) (casillas 435+460) es inferior a 24.107,20€ anuales, firmaste tu contrato antes del 1 de enero de 2015 y cumples todos los requisitos. En concreto, la deducción es el 10,05% del alquiler satisfecho en 2021, con una base máxima de:
En cuanto a las deducciones autonómicas por alquiler, cada Comunidad Autónoma tiene sus propios porcentajes y requisitos.
La hipoteca
Solo pueden tener deducción por vivienda habitual quienes realizaron la compra antes del 1 de enero de 2013 [El porcentaje de deducción aplicable a la base de deducción será en todo caso del 7,50 por 100 en tramo estatal, y del porcentaje establecido en la respectiva Comunidad Autónoma y, en su defecto, el 7,50 por 100 en el tramo autonómico de los gastos de la hipoteca satisfechos en 2021 (amortización, intereses y gastos derivados de la financiación) hasta una base máxima de 9.040€].
De todas formas, conviene que revises si tienes derecho a alguna deducción específica por compra de vivienda en tu Comunidad Autónoma.
El Plan de Pensiones
Las aportaciones a Planes de Pensiones pueden reducir la Base Imponible y es interesante que revises que están incluidas en tu declaración.
Hasta 2021, tienen un tope máximo para la reducción, que son 2.000€ o, si fuese inferior, el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos en el ejercicio, por lo que si has aportado más no podrás aplicarlo en este ejercicio. Este límite se incrementará en 8.000 euros adicionales, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales. Y recuerda que, si las ha realizado la empresa, además forman parte de los rendimientos del trabajo, por lo que tienen un efecto neutro (por un lado suman y por otro restan).
Además, si tu cónyuge no obtiene rendimientos del trabajo ni de actividades económicas o los obtiene en cuantía inferior a 8.000€ anuales, podrás reducir de la base imponible general las aportaciones realizadas al plan de pensiones del que sea partícipe el cónyuge, con el límite máximo de 1.000€ anuales (adicional a los 2.000 de aportaciones propias), sin que esta reducción pueda generar una base liquidable negativa.
Los datos de los Planes de Pensiones se introducen en las casillas que van de la 462 a 469 de la Declaración de la Renta 2021, por lo que comprueba que todo está correcto. Lo dicho en este apartado también es válido para los Planes de Previsión Asegurado.
Las acciones
Si has vendido acciones o participaciones (valores de renta variable) en 2021, tendrás una ganancia o pérdida que tendrás que incluir en tu declaración. Aparece esta información directamente en lo que se presenta en los programas de ayuda, pero es interesante que lo revises.
Las ganancias tributan en la Base Imponible del Ahorro al siguiente tipo:
Las pérdidas del ejercicio se compensan con las ganancias del mismo ejercicio y, si resultara un saldo negativo, se podrá compensar con el saldo positivo (si lo hubiere) de los rendimientos de capital mobiliario que forman parte de la base imponible del ahorro, con el límite del 25% de dicho saldo positivo. Si continuase quedando saldo negativo, se podrá compensar de la misma forma durante los siguientes cuatro ejercicios.
Importante: no se consideran pérdidas a efectos fiscales las producidas en la venta de acciones si vuelves a comprar valores homogéneos en los dos meses anteriores o posteriores a dicha venta en el caso de valores admitidos a negociación, en el año anterior o posterior a dicha transmisión si se trata de valores no cotizados. Dicha minusvalía no se pierde, sino que se difiere al momento que se vendan las acciones “recompradas”: las pérdidas patrimoniales se integrarán a medida que se transmitan los valores o participaciones.
Se consideran valores homogéneos los de un mismo emisor, que formen parte de una misma operación financiera o respondan a una unidad de propósito, incluida la obtención sistemática de financiación, sean de igual naturaleza y régimen de transmisión, y que atribuyan a sus titulares un contenido sustancialmente similar de derechos y obligaciones.
Las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a la prestación por maternidad/paternidad que está exenta
Tal y como ha confirmado la AEAT, las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a las prestaciones por maternidad y paternidad (exentas de IRPF) sí son gastos deducibles.
Si has cobrado en 2021 prestación por maternidad/paternidad, te recomendamos que compruebes si las cotizaciones a la Seguridad Social derivadas de dicha prestación han sido incorporadas en el borrador de tu declaración de IRPF y, en caso de no figurar, modifiques la declaración ya que tienen la consideración de gasto fiscalmente deducible.
El importe de estas cotizaciones a la Seguridad Social lo encontrarás detallado en el certificado de Rentas 2021 facilitado por Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Los pagos a ONGs, sindicatos o colegios profesionales
Se pueden deducir las donaciones que realices a organizaciones sin ánimo de lucro a las que les aplique la Ley del Mecenazgo. Se aplica una deducción del 80% por los primeros 150€ y un 35% a partir de esta cantidad (40% si en los años anteriores se hubiera hecho una donación a esa misma entidad por un importe igual o superior cada año respecto del anterior).
Además, también te puedes deducir el 10% de donativos a fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública a las que no les aplique la Ley del Mecenazgo.
Hay también otras deducciones establecidas por las Comunidades Autónomas con tipos y requisitos propios.
La base de deducción por donativos y otras aportaciones no podrá superar, con carácter general, el 15% de la base liquidable del ejercicio.
También puedes deducirte en la declaración cuotas sindicales y de colegios profesionales, siempre que la colegiación sea obligatoria para trabajar y con un límite, en este último caso, de 500€ anuales.
La casilla de aportación social y a la Iglesia
Aunque siempre es importante, en estos momentos de crisis sanitaria marcar estas casillas se hace mucho más necesario. Tanto la Iglesia como las ONG que destinan esta recaudación para desarrollar programas sociales de ayuda a las personas vulnerables animan a los contribuyentes a darles su apoyo, aportando así un 0,70% de tus impuestos a estas causas.
Lo que mucha gente desconoce es que no hace falta optar por una opción u otra: se pueden marcar ambas casillas (ONG e Iglesia) y así contribuir con un 1,40%.