Estamos en plena campaña de la Renta 2021 y, si trabajaste el año pasado, seguro que te asaltan algunas dudas.
Quién tiene que presentar la declaración, cómo obtener el borrador o qué deducciones existen por alquiler o becas... son algunos de los interrogantes que vamos a despejar.
Repasamos una serie de preguntas que deberías hacerte si eres joven y te enfrentas a este trámite por primera
vez.
Si ya la has hecho anteriormente, te vendrá bien refrescar la información y conocer las novedades de la renta 2021 que podrían afectarte.
¿Tengo que presentar la declaración de la renta?
Tienes que presentar obligatoriamente la renta salvo algunas excepciones. La clave está en la cuantía de tus ingresos y su procedencia.
Encuentra todos los supuestos en los que no tienes obligación de presentar la declaración de la renta. No obstante, en caso que solamente tengas rendimientos del trabajo, los principales supuestos por los que no tienes que presentar la renta son:
Recuerda, aunque no estés obligado a presentar la declaración, es recomendable que revises tu borrador de la renta 2021 para comprobar si te sale a devolver.
Las personas titulares del Ingreso Mínimo Vital (IMV) y todos los miembros de su unidad de convivencia deben presentar declaración por IRPF, con independencia de la cuantía de sus ingresos. El IMV en sí mismo es una renta exenta y la gran mayoría de los beneficiarios no tendrán que incluirlo en su declaración, pero sí presentar declaración.
Es mi primera vez, ¿cómo obtengo el borrador?
Puedes solicitar el borrador estés donde estés a través de cualquier de estas dos opciones:
En ambos casos, tienes que identificarte y puedes hacerlo mediante tres formas diferentes:
¿Cómo consigo el número de referencia para solicitar el borrador?
Puedes solicitarlo en el apartado “obtenga su número de referencia” dentro de la web de la Agencia Tributaria.
Si hiciste la renta 2020, con la casilla 505 y la fecha de validez del DNI. Si no la hiciste o el resultado de la casilla fue igual a 0, se te solicitarán los 5 últimos dígitos del IBAN de tu cuenta bancaria.
También puedes pedirlo con Cl@ve PIN, certificado electrónico o DNIe, o a través de la app de la Agencia Tributaria si dispones de la referencia de la campaña anterior, DNI/NIE y su fecha de validez, expedición o número de soporte. La referencia de la campaña anterior es válida siempre que sea la última obtuviste, no hayas sido inhabilitado para la obtención del número de referencia y no hayas obtenido una nueva referencia para la campaña de Renta 2021.
¿Qué tengo que revisar en el borrador?
Debes revisar todos los datos del borrador antes de confirmarlo. Podría haber errores y, en ocasiones, por defecto no aparecen algunos datos.
Te recomendamos que prestes especial atención a estas casillas:
¿Cómo presento la renta 2021?
Si tu borrador es correcto, puedes confirmarlo automáticamente a través de Renta Web o de la app de la Agencia Tributaria. Al finalizar solo habrá que incluir el IBAN de tu cuenta bancaria y firmar.
Si no estás conforme, puedes elaborar tu propio borrador y hacer el cambio a través de Renta Web.
También puedes confirmarlo o modificarlo presencialmente en oficinas de la Agencia Tributaria o con el plan de ayuda telefónica "Le llamamos".
¿Me puedo deducir el alquiler?
La deducción por alquiler en la renta puede ser nacional y autonómica.
Puedes disfrutar de la deducción nacional si tu base imponible (BI) (casillas 435+460) es inferior a 24.107,20€ anuales, firmaste tu contrato antes del 1 de enero de 2015 y cumples todos los requisitos. En concreto, la deducción es el 10,05% del alquiler satisfecho en 2021, con una base máxima de:
Recuerda que si cumples los requisitos y compartes piso, podrás deducirte sobre la parte del alquiler satisfecho por ti con los límites anteriores.
En cuanto a las deducciones autonómicas por alquiler, cada Comunidad Autónoma tiene sus propios porcentajes y requisitos.
Me acabo de comprar mi casa… ¿puedo deducir la hipoteca?
Si acabas de adquirir tu casa, no podrás beneficiarte de la deducción por compra de vivienda habitual ya que sólo pueden hacerlo quienes realizaron la compra antes del 1 de enero de 2013 [deducción del 15% de los gastos de la hipoteca satisfechos en 2021 (amortización, intereses y gastos derivados de la financiación) hasta una base máxima de 9.040€].
Sin embargo, puedes revisar si tienes derecho a alguna deducción específica por compra de vivienda en tu Comunidad Autónoma.
Tengo una beca para estudiar. ¿La tengo que declarar?
Con carácter general, las becas públicas y las concedidas por entidades sin fines lucrativos o por fundaciones bancarias para cursar estudios reglados están exentas con los siguientes límites:
¿Pueden mis padres restar algún importe por mí en su declaración?
Para que tus padres puedan tener derecho a aplicar el mínimo por descendiente es necesario que seas menor de 25 años o mayor de 25 con una minusvalía acreditada superior al 33%, convivas con ellos y no hayas obtenido rentas superiores a 8.000€ o hayas presentado el IRPF por tu cuenta con rentas superiores a 1.800€.
Por eso mismo es tan importante hacer números antes de que hagas la renta por tu cuenta. Quizás Hacienda te devuelva algo de dinero, pero como familia podéis ahorrar mucho más.
He estado en ERTE en 2021, ¿lo tengo que declarar?
Lo recibido por ERTE hay que declararlo como rendimiento del trabajo, pero sólo si supera determinadas cantidades:
Por último, si durante 2021 cobraste cantidades del SEPE en exceso y has tenido que hacer su devolución:
La renta me sale a devolver, ¿cuándo la cobraré?
Hacienda tiene un plazo de 6 meses (desde el último día de plazo) para realizar el ingreso. Si se retrasa, tienes derecho a cobrar intereses de demora.
La renta me sale a pagar, ¿cómo hago el ingreso?
El pago puede hacerse en efectivo, con cargo en cuenta o por domiciliación.
Además, puedes fraccionar el pago
¿Puedo pagar a plazos?
Sí, puedes fraccionar el pago en dos plazos. Si eliges esta opción, tendrás que abonar:
¿Cuándo puedo domiciliar el pago?
Puedes domiciliar el pago tanto si lo fraccionas como si no.
Si fraccionas el pago, puedes domiciliar ambos plazos, domiciliar el pago del primer plazo y no domiciliar el correspondiente al segundo plazo, o bien domiciliar únicamente el pago correspondiente al segundo plazo. El plazo para presentar la declaración si quieres domiciliar el pago termina el 27 de junio.
¿Qué fechas necesito saber?
¿Puedo deducir pagos a ONGs, sindicatos o colegios profesionales?
Sí, puedes deducirte las donaciones que realices a organizaciones sin ánimo de lucro a las que les aplique la Ley del Mecenazgo. Se aplica una deducción del 80% por los primeros 150€ y un 35% a partir de esta cantidad (40% si en los años anteriores se hubiera hecho una donación a esa misma entidad por un importe igual o superior cada año respecto del anterior).
Además, también te puedes deducir el 10% de donativos a fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública a las que no les aplique la Ley del Mecenazgo.
Hay también otras deducciones establecidas por las Comunidades Autónomas con tipos y requisitos propios.
La base de deducción por donativos y otras aportaciones no podrá superar, con carácter general, el 15% de la base liquidable del ejercicio.
También puedes deducirte en la declaración cuotas sindicales y de colegios profesionales, siempre que la colegiación sea obligatoria para trabajar y con un límite, en este último caso, de 500€ anuales.
¿Puedo deducir pagos a empresas de nueva o reciente creación?
Quienes inviertan en empresas de nueva creación podrán deducirse un 30% de los importes, con una base máxima de deducción de 60.000€, siempre que cumplan todos los requisitos exigidos.
¿Qué documentos necesito para hacer la declaración?
Antes de comenzar el papeleo de la declaración de la renta, tendrás que reunir al menos la siguiente documentación relacionada con:
¿Dónde puedo resolver todas mis dudas?
Si tienes más dudas sobre tu declaración de la renta 2021, puedes: