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Seguro Accidentes de Convenio

Seguro Accidentes de Convenio

Protege a tus empleados con el Seguro de Accidentes de Convenio1. Un seguro dirigido a empresas y/o autónomos cuyo convenio colectivo les exige un seguro de accidentes para los trabajadores.

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Un seguro con ventajas diferenciales

Cumple con las exigencias legales

Con el Seguro Accidentes de Convenio tus trabajadores estarán protegidos en los términos exigidos por el convenio aplicable ante riesgos tanto durante las horas laborables como, cuando el convenio aplicable expresamente lo prevea, en su vida privada.

Mejora los beneficios sociales

Con esta póliza protegerás a tus empleados y mejorarás las prestaciones de la Seguridad Social.

Fracciona el pago de la prima

El pago de la prima puede ser anual o fraccionarse en recibos semestrales o trimestrales siempre y cuando el importe por recibo sea superior al importe mínimo establecido.

Un seguro que se adapta a tus necesidades

Coberturas y capitales de este seguro de accidentes

Las coberturas2 y capitales son las que se establecen en el citado convenio que sea aplicable a tu actividad, por lo que no se exige al tomador que indique cuáles son.

Cuida a tus empleados con estos seguros

Un colectivo es un grupo homogéneo o que tengan un vínculo común, como por ejemplo los trabajadores de una empresa.

En el seguro de salud sí que puede extenderse las coberturas a los hijos y cónyuge del trabajador, pero en los seguros de colectivos de accidentes o vida no, ya que cubren los de muerte o invalidez permanente de los empleados de una empresa.

1 Seguros comercializados en la red de distribución de Ibercaja Banco, S.A. por Ibercaja Mediación de Seguros, S.A.U. NIF A78485687. Número de registro de la D.G.S.Y.F.P. OV-0039. Operador de Banca Seguros Vinculado. Entidad aseguradora: Caja de Seguros Reunidos, Compañía de Seguros Y Reaseguros, S.A. (CASER) NIF A28013050. Concertado Seguro de Responsabilidad Civil. Consulta aquí las aseguradoras con las que se ha suscrito contrato de agencia.

2 Coberturas sujetas al Condicionado General, Particular y Especial de la póliza contratada.