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¿Cuáles son las ventajas fiscales de invertir en fondos de inversión respecto a otros productos de ahorro-inversión? | |
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¿Cuándo tributan los fondos de inversión? | |
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¿En qué consisten los traspasos de participaciones entre fondos de inversión? | |
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Si reembolso mi fondo, ¿qué impuestos pagaré? | |
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¿Cómo calculamos las Ganancias y Pérdidas patrimoniales? | |
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¿Sigue vigente el Régimen Transitorio de Transmisión de elementos adquiridos antes de 31/12/1994? | |
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Si tengo minusvalías o pérdidas generadas de 2003 a 2006 pendientes de compensar a 01/01/2007 ¿se pueden compensar fiscalmente? | |
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¿Pueden realizarse compras y ventas simultáneas de participaciones del mismo fondo de inversión, a fin de obtener minusvalías fiscales? | |
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¿Existe obligación de retener? | |
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¿Cómo tributa un no residente que invierte en participaciones en fondos de inversión en España? | |
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Las minusvalías o pérdidas generadas a partir de 1 de enero de 2007 ¿cómo se pueden compensar fiscalmente? | |
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¿Se pueden compensar los rendimientos del capital mobiliario positivos (o negativos) con las pérdidas (o ganancias) en acciones y fondos? | |
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¿Cuál es la tributación de los fondos garantizados? | |
| Impuesto sobre el patrimonio | Impuesto sobre sociedades | Impuesto sobre sucesiones y donaciones |
| RESPUESTAS: |
| ¿Cuáles son las ventajas fiscales de invertir en fondos de inversión respecto a otros productos de ahorro-inversión? | |
| - Los fondos de inversión sólo tributan en el momento en el que se produce el reembolso o venta de participaciones (suponemos que estamos siempre en el caso de un fondo de acumulación). - El inversor puede cambiar de un fondo (o I.I.C.) a otro sin coste fiscal alguno. - Las pérdidas patrimoniales que se generen en la venta de un fondo se pueden compensar, sin límite entre sí, con ganancias patrimoniales consideradas rentas del ahorro. En caso de no poder compensarse en el ejercicio en el que se producen, se pueden compensar en los cuatro años inmediatos y sucesivos contra el saldo positivo de ganancias y pérdidas patrimoniales calificadas rentas del ahorro. |
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| ¿Cuándo tributan los fondos de inversión? | |
| La tributación en el IRPF, se producirá únicamente en el momento en que se reembolsen las participaciones del fondo. - Sin embargo, si realizamos un traspaso entre fondos quedará diferida su tributación al momento efectiva de la venta del fondo (como se explica en la siguiente cuestión). |
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| ¿En qué consisten los traspasos de participaciones entre fondos de inversión? | |
| Los traspasos de fondos de inversión suponen la exención fiscal, prevista por la normativa vigente del IRPF, por el cambio de una inversión de un fondo a otro. Es decir, se pueden realizar traspasos entre fondos de inversión sin coste fiscal alguno. Esta opción permite al partícipe diferir sus ganancias o pérdidas patrimoniales obtenidas en la transmisión o reembolso de participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva. Este diferimiento se producirá siempre que el importe obtenido se destine a la adquisición o suscripción de participaciones de otro fondo de inversión. Las nuevas participaciones conservarán el valor y la fecha de adquisición de las anteriormente poseídas. De esta manera, cuando el contribuyente realice la venta de las participaciones será cuando tribute, tomando como fecha e importe de adquisición los originarios. Se excluye del régimen de diferimiento de los traspasos, la transmisión o adquisición de participaciones de fondos de inversión cotizados. |
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| Si reembolso mi fondo, ¿qué impuestos pagaré? | |
| Con carácter general, debe calcularse la ganancia o perdida patrimonial que se derive de la transmisión o reembolso, multiplicando el nº de participaciones vendidas por la diferencia entre el precio de venta y el de compra. Pasar a preguntas siguientes para ampliar información sobre cómo calcular la ganancia patrimonial(método FIFO y Régimen Transitorio). La ganancia o pérdida patrimonial que se produce al vender o reembolsar las participaciones de un fondo de inversión, debe integrarse en la base imponible del ahorro y ésta tributa de la siguiente forma: · Desde 01/01/2007 al 31/12/2009 al tipo fijo del 18%. · Desde el 01/01/2010 las rentas del ahorro tributan de la siguiente forma: En Estado, se grava la base imponible del ahorro según la siguiente tarifa: - De 0 a 6.000,00€ al 19% - De 6.000,01€ en adelante al 21% En Navarra, se grava la base imponible del ahorro según la siguiente tarifa: - De 0 a 6.000,00€ al 18% - De 6.000,01€ en adelante al 21% En País Vasco la base imponible del ahorro tributa al 20%. |
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| ¿Cómo calculamos las Ganancias y Pérdidas patrimoniales? | |
| La ganancia o pérdida patrimonial se calcula como la diferencia entre el valor de venta de las participaciones y el valor de compra de las mismas. En el caso de tener participaciones de un mismo fondo adquiridas en momentos temporales distintos a la hora de vender esas participaciones, aplicaremos el método FIFO. Es decir, a efectos fiscales se considerará que vendemos en primer lugar las más antiguas. |
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| ¿Sigue vigente el Régimen Transitorio de Transmisión de elementos adquiridos antes de 31/12/1994? | |
| La nueva reforma del IRPF mantiene vigente el Régimen Transitorio de Transmisión de elementos adquiridos antes de 31/12/1994, para las ganancias y pérdidas patrimoniales generadas hasta el 20/01/2006. Éste, referido a las participaciones de Fondos de Inversión adquiridas con anterioridad a 31 de diciembre de 1994, establece el régimen especial siguiente: - Por cada año de permanencia que exceda de dos desde la fecha de adquisición hasta el 31 de diciembre de 1996, se aplicará una reducción de un 14,28% sobre el importe de la ganancia patrimonial. - Para transmisiones realizadas desde el 20/01/2006, el coeficiente reductor se aplicará en el momento del reembolso únicamente para la plusvalía generada hasta el 31/12/2005 y considerando el valor liquidativo de tal fecha - que es el valor a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio- ( 31/12/2006 para los contribuyentes de Navarra y País Vasco), siempre y cuando el valor de venta de las participaciones sea superior a la valoración de éstas a 31/12/2005. En el caso de que dicho valor de venta sea menor, se aplicarán los coeficientes a toda la plusvalía. |
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| Si tengo minusvalías o pérdidas generadas de 2003 a 2006 pendientes de compensar a 01/01/2007 ¿se pueden compensar fiscalmente? | |
| La integración y compensación en el IRPF de las pérdidas generadas en 2005 o 2006 por el reembolso de participaciones en Fondos de Inversión depende del tiempo de generación de la alteración patrimonial: a) Si es inferior o igual a un año: - Hasta IRPF 2006: se integrarían y compensarían con ganancias y pérdidas patrimoniales generadas en un año o menos. Si resultaba saldo negativo, podía compensarse éste con el saldo positivo resultante de sumar los rendimientos e imputaciones de rentas integrados en la base imponible general de 2006 hasta un límite del 10% de éste. - IRPF 2007 y siguientes: si existe saldo negativo pendiente de compensar a 01/01/2007, durante los cuatro ejercicios posteriores a aquel en que se originaron las pérdidas, se puede compensar con el saldo positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales integradas en la base imponible general (las no generadas por transmisión de elementos patrimoniales), y si resultase saldo negativo, pueden compensarse con rendimientos e imputaciones de rentas integrados en la base imponible general con un límite del 25% del saldo positivo de tales rendimientos e imputaciones. b) Si es superior a un año: - Hasta IRPF 2006: se integrarían en la base imponible especial, pudiendo compensarse sólo con ganancias patrimoniales generadas en más de un año. - IRPF 2007 y siguientes: si quedó saldo negativo pendiente de compensar a 01/01/2007, durante los cuatro ejercicios posteriores a aquel en que se originaron las pérdidas, sólo puede compensarse con el saldo positivo de ganancias patrimoniales integradas en la base imponible del ahorro (derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales). |
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| ¿Pueden realizarse compras y ventas simultáneas de participaciones del mismo fondo de inversión, a fin de obtener minusvalías fiscales? | |
| Las pérdidas derivadas de transmisiones de valores o participaciones admitidas a negociación cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a dichas transmisiones, no tendrán la consideración de pérdidas patrimoniales hasta que se transmitan los valores o participaciones. Sin embargo, las ganancias deben declararse en cualquier caso. |
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| ¿Existe obligación de retener? | |
| La Sociedad Gestora del Fondo tiene la obligación de retener en el momento del reembolso de las participaciones, un 19% sobre las plusvalías realizadas, el 18% en Navarra, a excepción de los fondos cotizados. Esta retención se aplicará tanto a personas físicas como a personas jurídicas. En el caso de que un partícipe vendiera participaciones cuya antigüedad fuera anterior a 31 de diciembre de 1994, la retención se aplicará sobre la plusvalía obtenida después de la aplicación de los coeficientes reductores según lo establecido en el régimen transitorio. Esta retención es sólo un anticipo a cuenta del pago del Impuesto. |
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| ¿Cómo tributa un no residente que invierte en participaciones en fondos de inversión en España? | |
| Los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes no tienen derecho a aplicar el régimen de diferimiento de la tributación en caso de traspaso entre fondos de inversión. Por ello, todo reembolso de un fondo tiene la consideración fiscal de ganancia o pérdida patrimonial. Con carácter general los reembolsos de participaciones están sujetos a una retención del 19% a cuenta del Impuesto sobre la Renta de No Residentes. No obstante, si el partícipe acredita adecuadamente su residencia fiscal en otro Estado mediante certificado original de residencia fiscal en el extranjero emitido por las autoridades fiscales competentes, dependiendo de cual sea éste, la entidad Gestora estará obligada a efectuar o no una retención. - Residente en la Unión Europea: Con carácter general, las ganancias patrimoniales derivadas de participaciones de fondos de inversión están exentas de tributación. - Residente fuera de la Unión Europea: Se tendrá en cuenta la existencia de convenios para evitar la doble imposición que pudieran existir entre España y el país del no residente, siempre y cuando, el certificado de residencia fiscal en el extranjero que aporte el partícipe haga mención expresa a la residencia conforme al convenio. De no ser así, las ganancias patrimoniales se gravarán al tipo general del 19%. |
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| Las minusvalías o pérdidas generadas a partir de 1 de enero de 2007 ¿cómo se pueden compensar fiscalmente? | |
| Las pérdidas patrimoniales que se generen en la venta de un fondo a partir de 2007 se pueden compensar, sin límite entre sí, con ganancias patrimoniales consideradas rentas del ahorro, es decir, las ganancias patrimoniales derivadas de transmisione de elementos patrimoniales (fondos de inversión, acciones, inmuebles...). En caso de no poder compensarse en el ejercicio en el que se producen, se pueden compensar en los cuatros años inmediatos y sucesivos únicamente contra el saldo positivo de ganancias y pérdidas patrimoniales calificadas rentas del ahorro (del mismo tipo). | |
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| ¿Se pueden compensar los rendimientos del capital mobiliario positivos (o negativos) con las pérdidas (o ganancias) en acciones y fondos? | |
| Aunque la mayor parte de los rendimientos del capital mobiliario como las ganancias y pérdidas patrimoniales por transmisión de elementos patrimoniales se integran entre las rentas del ahorro, se trata de dos categorías que se integran y compensan separadamente. En consecuencia, no cabrá compensación de rendimientos positivos del capital mobiliario de los integrados en las rentas del ahorro ( por ejemplo, intereses y dividendos) con pérdidas por transmisión de elementos patrimoniales ( por ejemplo, por reembolso de participaciones en Fondos de Inversión). Tampoco es posible compensar rendimientos de capital mobiliario negativos con ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de acciones, participaciones en fondos de inversión o inmuebles. |
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| ¿Cuál es la tributación de los fondos garantizados? | |
| Para resolver esta cuestión deberemos conocer si se trata de un fondo garantizado con garantía interna o al fondo o con garantía externa o al partícipe. Si la Garantía es interna o al fondo*, las participaciones de un fondo de inversión garantizado tributarán conforme al régimen general (ganancias o pérdidas patrimoniales). Si la Garantía es externa o al partícipe**, la cantidad satisfecha adicionalmente para compensar al partícipe tendrán la consideración de rendimiento de capital mobiliario. *Entendemos por garantía interna aquella que si al vencimiento del fondo no se llega al valor garantizado, la entidad garante abona en la cuenta corriente del fondo la diferencia hasta llegar al importe garantizado. **Entendemos por garantía externa aquella que si al vencimiento no se llega al valor garantizado, la entidad garante abona a cada partícipe la diferencia hasta llegar al importe garantizado. |
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